3
k.
El informe urgente presentado por la Comisión el 25 de mayo de 1999,
mediante el cual presentó sus observaciones a la solicitud del Estado de
levantamiento de las medidas provisionales adoptadas en favor del señor Anthony
Briggs.
2.
Respecto de la solicitud de la Comisión para la ampliación de las medidas
provisionales en favor de veinte personas, quienes también se encuentran
condenadas a la pena de muerte en el Estado y en cuyo favor se han presentado
denuncias ante la Comisión:
a.
La comunicación de la Comisión del 3 de mayo de 1999 (supra 1.f), mediante
la cual sometió a conocimiento de la Corte, de acuerdo con los artículos 63.2 de la
Convención y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una
solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas en los casos James y
otros, para que también se incluya en éstas a los señores Wilberforce Bernard (Caso
No. 12.140), Naresh Boodram y Joey Ramiah (Caso No. 12.129), Clarence Charles
(Caso. No 11.851), Phillip Chotolai (Caso No. 12.112), George Constantine (Caso No.
11.787), Rodney Davis (Caso No. 12.072), Natasha De Leon (Caso No. 12.093),
Mervyn Edmund (Caso No. 12.042), Alfred Frederick (Caso No. 12.082), Nigel Mark
(Caso No. 12.137), Wayne Matthews (Caso No. 12.076), Steve Mungroo (Caso No.
12.141), Vijay Mungroo (Caso No. 12.111), Wilson Prince (Caso No. 12.005), Martin
Reid (Caso No. 12.052), Noel Seepersad (Caso No. 12.075), Gangaleen Tahaloo
(Caso No. 12.073), Keiron Thomas (Caso No. 11.853) y Samuel Winchester (Caso
No. 12.043), cuyos casos penden actualmente ante la Comisión.
b.
En dicho escrito la Comisión solicitó a la Corte que ordenara
la República de Trinidad y Tobago tome las medidas necesarias para suspender
la ejecución de los 19 (rectius 20) prisioneros arriba mencionados hasta que
la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una decisión en
sus casos, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la
Convención Americana y su Reglamento.
c.
Los argumentos presentados por la Comisión, en el sentido que:
i.
en la Comisión hay 19 denuncias que involucran 20 individuos
condenados a la “pena de muerte obligatoria” bajo las leyes de Trinidad
y Tobago, cuyos casos no han sido presentados para ser examinados o
acordados en ningún otro procedimiento de investigación internacional,
para los cuales no se han solicitado u ordenado medidas provisionales;
ii.
las denuncias, en cada caso, presentan hechos que tienden a
establecer una violación de los derechos consagrados en la Convención
y algunas de ellas objetan la compatibilidad del carácter obligatorio de
la pena de muerte en Trinidad y Tobago con las obligaciones del Estado
bajo la Convención, así como la adecuación del debido proceso ofrecido
a los individuos condenados a la pena de muerte;