RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 13 DE DICIEMBRE DE 2017 CASO LÓPEZ SOTO Y OTROS VS. VENEZUELA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad del Estado. 2. Las comunicaciones de la Comisión donde remitió el nombre de los peritos propuestos y solicitó la sustitución de una de las peritas propuestas. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, los representantes y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado y los representantes. La Comisión señaló que “no t[enía] observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes”. 4. La Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 22 de agosto de 2017 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 5. El escrito de 27 de noviembre de 2017, mediante el cual el señor Kiezler Francisco Pacheco Morales, perito propuesto por el Estado, remitió sus observaciones a la recusación presentada en su contra por los representantes. En cuanto a las observaciones de la señora Carmen Zuleta de Merchán a la recusación presentada en su contra, la Presidencia nota que, si bien no se registró el ingreso del correo electrónico enviado, luego de realizar las verificaciones especializadas correspondientes, pudo establecerse que efectivamente dentro del plazo otorgado para tal efecto el Estado remitió las referidas observaciones, pero por cuestiones tecnológicas el servidor del Tribunal no permitió establecer la conexión segura para su debida recepción. En atención a las particularidades tecnológicas de la situación * Por motivos de fuerza mayor, la presente Resolución es dictada por el Vicepresidente de la Corte, Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, quien asumió la Presidencia en ejercicio respecto del presente caso, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento del Tribunal. 1 El Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el señor Juan Bernardo Delgado Linares ejercen la representación de las presuntas víctimas ante la Corte en el presente caso. 1

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