27.
Los representantes, por su parte, han dado a conocer diversos hechos de violencia
que, según manifiestan, se extienden hasta la actualidad. Entre ellos, señalan la existencia
de amenazas a la integridad física y psicológica de los socioeducandos y demás personas
que se encuentran en la UNIS13.
28.
Reportaron rebeliones y fugas en diversas unidades como consecuencia de las
condiciones de las unidades, por la comida, el uso excesivo de esposas, las agresiones de
los agentes, el confinamiento excesivo, la superpoblación y la aplicación irregular de
sanciones disciplinarias14.
29.
Asimismo, reportaron al menos siete motines entre mediados de septiembre hasta
inicios de diciembre de 2015, principalmente por el excesivo confinamiento. Destacaron el
motín del 26 de octubre de 2015, tras el cual los socioeducandos relataron agresiones
físicas y amenazas por parte de los agentes. De esta forma, los adolescentes F.O.T., A.C.J.,
P.D.C., F.S.S., R.V.C., W.R.S., C.V.B., A.O.S., J.R., y D.O. presentaban marcas de
agresiones. Asimismo algunos de ellos relataron haber sido objeto de torturas,
principalmente, la llamada “porquinho”15, para lo que fueron trasladados hasta alojamientos
donde no hay cámaras de video. Indicaron que estuvieron esposados por más de cinco
horas y fueron amenazados con nuevas agresiones si volvían a rebelarse. Los servidores,
además, habrían retirado sábanas, cepillos de dientes, ropa y calzados de los
socioeducandos y los arrojaron al patio, donde permanecían al momento de la visita de los
representantes el 27 de octubre de 2015. Señalaron que la razón del motín, según los
internos, fue el confinamiento excesivo con apenas una hora de exposición al sol, sin
actividad escolar, deportiva o cultural. También informaron que la noche anterior al motín
no hubo energía eléctrica y el agua estaba desconectada, que la alimentación ofrecida era
de mala calidad, que el menú es el mismo cada día y la carne no llega en buenas
condiciones. Reclamaron que la pasta dental es de mala calidad y que el jabón es causante
de "picazón". Las visitas, de acuerdo con ellos, sólo tienen lugar una hora a la semana.
30.
Recalcaron que la Defensoría Pública, en sus acciones judiciales de habeas corpus,
ya había llamado la atención sobre el hecho de que los adolescentes estaban siendo
llevados a unidades inadecuadas y sobre la falta del Plan Individual de Atención de los
internos. Sostuvieron que esta situación es corroborada por los oficios enviados por el
Presidente de la Primera Cámara Criminal del Tribunal de Justicia del Estado de Espírito
Santo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
31.
Manifestaron que la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la
República realizó una visita a la UNIS el 15 de octubre de 2015, empezando la misma por el
13
Así, por ejemplo, en el 2015 se destacó el caso de un defensor público que se encontraba en las instalaciones de
UNIS mientras ocurría un motín. En aquel momento fue alertado de permanecer en silencio, pues si los
socioeducandos se percataban de la realización del CAD en el que participaba, no podrían garantizar su seguridad.
14
En este aspecto, los representantes resaltaron un informe sobre el sistema socioeducativo de Espírito Santo
realizado por la Defensoría Pública frente a las irregularidades del CAD, en el que se resaltan las siguientes
falencias: (i) aplicación de sanciones antes del procedimiento de la CAD; (ii) no presencia de todos los miembros
técnicos involucrados en las CAD; (iii) los representantes del equipo técnico normalmente no son aquellos que
trabajan junto al socioeducando en su medida de internación; (iv) comunicaciones a la Defensoría Pública sin
observar el plazo mínimo de 5 (cinco) días de antelación; (v) programación del número de CAD sin considerar el
tiempo real de realización del procedimiento; (vi) información equivocada proporcionada por el equipo técnico,
creando conflictos entre los socioeducandos y los Defensores Públicos; y (b) fallas en los procedimientos de
seguridad, ante: (i) la falta de cautelas mínimas de seguridad; (ii) baja cantidad de agentes socioeducativos para
hacer el trabajo de desplazamiento de los socioeducandos y seguridad de los implicados en el procedimiento; y (iii)
ausencia de lugar adecuado para el ejercicio de las actividades de la Defensoría Pública.
15
Señalaron que dicha práctica consiste en la colocación del adolescente acostado en el suelo mientras el agente se
arrodilla en su espalda y tira sus brazos hacia atrás, al punto de casi romperlos.
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