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c) el “Acuerdo Gubernativo 64-2007 sobre levantamiento de las reservas a la
Convención de Viena sobre los artículos 11 y 12”;
d) el “Decreto 31-2007 del Congreso de la República”, mediante el cual “se ratificó
el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de
Adopción Internacional”;
e) la creación del “Programa Nacional de Resarcimiento” que tiene como fin “el
resarcimiento individual o colectivo de las víctimas civiles de violaciones a sus
derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos durante el conflicto
armado interno […]. Y como parte del resarcimiento otorga dignificación de las
víctimas, resarcimiento cultural, reparación sicosocial y rehabilitación,
restitución material y resarcimiento económico”.
f) la aprobación de la “Ley contra el Feminicidio y otras formas de violencia contra
la Mujer”;
g) la aprobación de la “Ley de Acceso a la Información Pública”;
h) el “Decreto 53-2007”, mediante el cual se aprobó el “Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y
Degradantes”;
i)
el “Acuerdo 948-99”, mediante el cual “se integró la Comisión Guatemalteca
para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario” (COGUADIH), la cual
“elaboró un proyecto de reforma al Código Penal para incluir las graves
infracciones al derecho internacional humanitario”. Dicho proyecto se encuentra
pendiente de dictamen favorable por la comisión correspondiente en el
Congreso de la República”;
j) la “ley contra la Delincuencia Organizada”, derivada de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y
k) la ratificación de un “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra”.
39.
Que el Estado también se refirió a “algunas iniciativas de ley que se han
presentado y que están pendientes de ser aprobadas” como la Comisión Nacional de
Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y Otras Formas de
Desaparición. El Estado agregó que “en relación a los testigos que están en peligro y
riesgo” se emitió el “decreto 70-96 que crea la Ley para la Protección de Sujetos
Procesales y Personas vinculadas a la Administración de Justicia Penal, cuyo objetivo
principal es proporcionar protección a funcionarios y empleados del Ministerio Público,
así como testigos, peritos, consultores querellantes adhesivos, y otras personas que
están expuestos a riesgos por su intervención en procesos penales”. Además, se creó
“una oficina de protección a sujetos procesales que funciona en el Ministerio Público”,
en la que “también está participando el Ministerio de Gobernación”.
40.
Que los representantes consideraron conveniente “que la Corte delimite el
marco de cumplimiento de ese punto, en particular para poder darle un seguimiento, y
[que] los puntos que se deberían de tomar en cuenta deben estar relacionados con el
caso”. Indicaron que para llevar a cabo una investigación efectiva debería haber una
“ley que asegure la protección de testigos” y la “seguridad de los operadores de
justicia” y, en relación con la ley de acceso a la información, “esta ley debería permitir