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fondo de la Corte en el presente caso, así como las rendidas posteriormente
que sean relevantes, y
c)
los actos procesales realizados como consecuencia de la reevaluación de la
situación penal de los integrantes de los destacamentos militares en los que
habría estado detenido el señor Bámaca Velásquez en el año 1992. Dichos
actos deben partir de la precisión de códigos y unidades institucionales así
como de la respectiva línea de mando.
34.
Que, en tercer lugar, el Estado debe presentar un informe sobre las políticas
desarrolladas para que la investigación del Caso Bámaca Velásquez interactúe con la
comunidad de prueba correspondiente a las investigaciones de otros patrones
sistemáticos de violaciones de derechos humanos atribuidas a los destacamentos
militares en los que estuvo retenido ilegalmente el señor Bámaca Velásquez durante
1992.
35.
Que, en cuarto lugar, en el plazo de cuatro meses el Estado debe presentar la
información sobre medidas adoptadas para que se dispongan los recursos económicos
necesarios para que los fiscales y demás funcionarios a cargo del presente caso
cuenten con los medios idóneos para impulsar la investigación y ser objeto de la
protección debida.
36.
Que, en quinto lugar, en diálogo con los representantes de la víctima y sus
familiares, el Estado debe presentar, en el plazo de cuatro meses, un informe global
sobre los mecanismos y objetivos de protección a funcionarios judiciales, familiares de
las víctimas o testigos. Corresponde al Estado identificar de oficio el riesgo que se
cierne sobre cualquier interesado o partícipe en la investigación, así como manejar en
forma diligente cualquier inquietud al respecto alegada por las partes en el proceso. El
Estado deberá advertir a cada testigo de dicho riesgo y evaluar periódicamente la
evolución del mismo, adoptando las medidas pertinentes.
37.
Que la Corte entiende que dichas medidas requieren del esfuerzo de diversas
autoridades. Sin embargo, es necesario que en el plazo de cuatro meses, y en relación
con el caso Bámaca, se definan metas puntuales a corto, mediano y largo plazo en
relación con el cumplimiento de estas órdenes. Además, se deberá asegurar la
participación de los representantes de la víctima y sus familiares tanto en el proceso
penal como en el impulso de lo dispuesto en esta Resolución.
*
*
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38.
Que con respecto a la adopción de medidas para adecuar el ordenamiento
jurídico a las normas internacionales de derechos humanos y derecho humanitario y
para darle plena efectividad a dichas normas en el ámbito interno (punto resolutivo
cuarto de la Sentencia de reparaciones), el Estado aludió a la adopción de medidas
tales como:
a) la aprobación de la “Ley del Instituto Nacional de Ciencias Forenses” (INACIF),
“como una institución auxiliar de la administración de justicia […] con
competencia nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos”;
b) la creación de la “Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala”
(CICIG);