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violaciones de derechos humanos determinadas en el presente informe, incluyendo
tanto el aspecto moral como material. Dada la naturaleza particular de los hechos
del caso, esta reparación debe incluir el pago de gastos relacionados con la
procuración de justicia por parte de las víctimas, así como el reconocimiento de
responsabilidad internacional y la disculpa pública por parte del Estado;
3.
Adoptar las medidas necesarias para brindar de manera inmediata y
gratuita, a través de sus instituciones de salud especializadas y en el lugar de
residencia de la señora Suárez Peralta, el tratamiento médico requerido, incluyendo
los medicamentos que ella requiera y en consideración con sus padecimientos;
4.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar que se regule e implementen
efectivamente normas relacionadas con el ejercicio de los profesionales de la salud,
conforme a los estándares nacionales e internacionales en la materia; y
5.
Adoptar todas las medidas necesarias para evitar que hechos similares
vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimiento de los deberes de prevención y
garantía de los derechos reconocidos por la Convención Americana.
En relación con las cuestiones de orden público interamericano que el caso presenta, la
Comisión advierte que los hechos del caso se vinculan con las obligaciones de los Estados en
cuanto a la reglamentación de los servicios de salud, y permitirá a la Corte desarrollar estándares
de acceso a la justicia, protección judicial y debida diligencia en procesos penales y
administrativos en casos de mala práctica médica. Asimismo, la Corte podrá profundizar su
jurisprudencia en relación con la obligación de prevenir situaciones de impunidad, en relación con
las responsabilidades derivadas de la actividad de los profesionales de la salud.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana,
la Comisión se permite solicitar el traslado, en lo pertinente, del peritaje brindado por los expertos
Ernesto Albán Gómez y Raúl Moscoso Álvarez en el caso Albán Cornejo vs. Ecuador, y ofrecer
una declaración pericial sobre:
el contenido de las obligaciones estatales de garantizar el acceso a la justicia y su relación con el
derecho a la salud, como así también, estándares internacionales en materia de debida diligencia
en estos casos.
El currículum vitae del perito propuesto será incluido en los anexos al Informe 75/11.
Finalmente, las personas que actuaron como peticionarios ante la Comisión y sus datos
son:
Jorge Sosa Meza
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Dennis Edgar Cerezo Suárez
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,