El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. El Estado también ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 27 de julio de 2006. La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Christian González Chacón, abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuará como asesor legal. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 22/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 22/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Ecuador mediante comunicación de 26 de abril de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Ecuador solicitó una primera prórroga, la cual fue otorgada por la Comisión. Con posterioridad el Estado solicitó nuevas prórrogas, y la CIDH otorgó en el presente caso un total de siete prórrogas en vista de las conversaciones entre la parte peticionaria y el Estado para alcanzar un acuerdo de cumplimiento de recomendaciones. Sin embargo, transcurridos más de dos años desde la notificación del Informe, el Estado no ha presentado información sustantiva que revele avances significativos en el cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo y que incluya un plan de búsqueda concreto para dar con el paradero de César Gustavo Garzón Guzmán. En vista de lo anterior, la Comisión decidió no otorgar una prórroga adicional solicitada por el Estado y someter el presente caso a la jurisdicción de la de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 22/17. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y los artículos I a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de César Gustavo Garzón Guzmán. Con respecto a los familiares de la víctima, la Comisión solicita a la Corte que declare que el Estado es responsable de la violación al artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de César Gustavo Garzón Guzmán, y de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos. 2. Llevar a cabo los procedimientos internos relacionados con las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo y conducir los procesos correspondientes por el delito de

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