4 de las víctimas que han denunciado que sus seres queridos murieron en manos de fuerzas militares; y d) los representantes han sido excluidos del proceso de exhumación e identificación de los restos, siendo esto contrario a lo señalado por la Corte. 8. Que al respecto los representantes solicitaron de forma concreta los siguientes puntos: a) reiterar a la Corte para que continúe supervisando el cumplimiento de la Sentencia hasta tanto el Estado cumpla de manera cabal con todas las obligaciones que emanan de ella y que como parte de esa supervisión, se haga eco de la solicitud de los representantes de las víctimas, en el sentido de que el Estado contrate los servicios del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), a fin de acompañar el proceso de exhumación e identificación de víctimas y la recolección de la prueba forense; b) requerir a la Corte que con carácter de urgencia emita un pronunciamiento sobre los puntos de preocupación que presentamos en este escrito, para evitar un daño irreparable en el proceso de exhumación, identificación y documentación de las lesiones sufridas por las víctimas inhumadas en las fosas clandestinas de la Peste; y c) solicitar a la Corte que ordene al Estado mantener informadas a las víctimas y a sus representantes de todas las actuaciones que pretendan hacer en cumplimiento y ejecución de la sentencia, incluso permitiéndoles a estas participar activamente en dicho proceso. 9. Que el Estado aún no ha remitido las observaciones correspondientes requeridas mediante comunicación de 17 de septiembre de 2009. 10. Que en relación con la obligación del Estado de localizar, exhumar e identificar los restos de las víctimas, la Corte estableció en la Sentencia lo siguiente: 124. El Estado debe, en consecuencia, localizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e instrumentos sobre cuya idoneidad no exista sombra de duda, y entregar a los familiares, los restos de las víctimas a las que se ha hecho referencia en los párrafos inmediatamente anteriores. Los costos de la consiguiente inhumación, en el lugar escogido por los familiares deben correr a cargo del Estado. Los restos mortales de la señora Elsa Teotiste Ramírez Caminero, conforme al deseo de sus familiares, deben ser trasladados y sepultados, a costa del Estado, en la República Dominicana, que era el país de origen de la víctima. 125. El Estado debe, además, localizar, exhumar, identificar y entregar a los familiares los restos de aquellas personas cuyas muertes no fueron imputadas al Estado en la sentencia de fondo, pero a cuyos familiares les asiste también el derecho a conocer el paradero de aquéllos. Las personas en mención son las siguientes: Jesús Salvador Cedeño, Jesús Rafael Villalobos, Abelardo Antonio Pérez y Andrés Eloy Suárez Sánchez, quienes son víctimas de la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. 126. En orden a impulsar los procesos penales relacionados con los hechos, proporcionar garantías de no repetición de estos últimos, dar pasos en la lucha contra la impunidad, y avanzar en la localización de los restos mortales del conjunto de las víctimas a las que se ha hecho referencia, es pertinente que el Estado procure tomar las medidas necesarias para reanudar y llevar a su terminación, a la brevedad posible y con aplicación de técnicas e instrumentos idóneos, el proceso de exhumación e identificación de las personas inhumadas en el Sector “La Peste” del Cementerio General del Sur, de Caracas. En particular, debe reanudar y llevar a su conclusión el procedimiento de identificación de las personas cuyos cuerpos fueron exhumados en 1990 (supra párr. 66.7 y 66.8) y debe entregar los restos de las

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