3 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 24 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Ratificar la Resolución del Presidente del 16 de agosto de 1995 y solicitar al Gobierno de la República de Guatemala que mantenga las medidas provisionales en favor de: Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. 2. Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe a la Corte, cada tres meses, sobre las medidas provisionales tomadas. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte sus observaciones sobre los informes del Gobierno de la República de Guatemala, dentro del mes siguiente de haber sido notificada de éstos. Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 22 de septiembre de 1995. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Secretario

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