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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 24 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Ratificar la Resolución del Presidente del 16 de agosto de 1995 y solicitar al
Gobierno de la República de Guatemala que mantenga las medidas provisionales en
favor de: Justo Victoriano Martínez Morales, Floridalma Rosalina López Molina, Víctor
Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López.
2.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que informe a la Corte, cada
tres meses, sobre las medidas provisionales tomadas.
3.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la
Corte sus observaciones sobre los informes del Gobierno de la República de
Guatemala, dentro del mes siguiente de haber sido notificada de éstos.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano, en la sede de la
Corte en San José, Costa Rica, el día 22 de septiembre de 1995.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario