4
11.
La Corte recuerda que en su Sentencia ordenó al Estado el pago de US$ 2.000,00
(dos mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial, para
cada una de las 273 víctimas del presente caso, lo cual debía ser pagado directamente a los
beneficiarios dentro del plazo de un año, a partir de la notificación de dicha Sentencia.
Asimismo, el Tribunal ordenó el pago de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América) a la Asociación de Cesantes y Jubilados, por concepto de costas y
gastos incurridos durante la tramitación del presente caso ante el fuero doméstico y los
órganos del Sistema Interamericano, lo cual debía entregarse directamente a la Asociación
dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia.
12.
El Tribunal valora positivamente los pagos realizados por el Estado para el
cumplimiento de estas medidas de reparación. La Corte toma nota de lo indicado por el
Estado, y a su vez constata que Perú efectivamente ordenó la realización de los referidos
pagos dentro del plazo establecido para ello, siendo que la presente Sentencia se notificó el
5 de agosto de 2009 y los pagos se realizaron entre diciembre de 2009 y febrero de 2010,
de acuerdo a la documentación aportada por el Estado. Asimismo, toma nota de la
satisfacción manifestada por el representante y la Comisión en cuanto a los pagos
realizados. No obstante, el Tribunal observa que, de la documentación aportada por el
Estado, se desprende que los pagos realizados a las víctimas Nolberto Castro Zapata y Jesús
Romero Pacora por concepto de indemnización por daño inmaterial fueron menores a los
realizados a las restantes víctimas, sin que hubiera sido presentada al Tribunal ninguna
justificación al respecto. De acuerdo al tipo de cambio señalado por el Estado, como aquél
correspondiente a la fecha en la cual se realizaron los pagos y que fue utilizado para el
cálculo del equivalente en moneda nacional de las indemnizaciones ordenadas en la
Sentencia, el señor Nolberto Castro Zapata habría recibido un pago equivalente a US$
1.400,00 (mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América), y el señor Jesús
Romero Pacora habría recibido un pago equivalente a US$ 1.600,00 (mil seiscientos dólares
de los Estados Unidos de América), en lugar de los US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los
Estados Unidos de América) ordenados por el Tribunal en su Sentencia (supra Considerando
11)3. En virtud de lo anterior, la Corte considera necesario que el Estado presente la
información necesaria para explicar la diferencia en las cantidades pagadas a las víctimas
Nolberto Castro Zapata y Jesús Romero Pacora, con respecto a las restantes víctimas y a lo
ordenado por este Tribunal en su Sentencia, a fin de determinar el cumplimiento total de
esta medida de reparación.
13.
En consecuencia, la Corte estima que el Estado ha dado cumplimiento parcial a los
pagos ordenados en la Sentencia, por concepto de daño inmaterial, y que ha dado
cumplimiento total al pago de costas y gastos ordenado en la misma.
3
El Estado remitió copia del oficio No. 00304-2010-CG/PP de 5 de abril de 2010 de la Contraloría General
de la República junto con sus informes de 16 de abril y 7 de mayo de 2010. En dicho oficio el Procurador Adjunto
de dicha entidad estatal indica que el cambio utilizado para el cálculo en moneda nacional de las indemnizaciones
ordenadas en la Sentencia fue de S./ 2,95 (dos nuevos soles peruanos con noventa y cinco céntimos) por cada
dólar de los Estados Unidos de América. Asimismo, el Perú remitió, junto con su informe de 7 de mayo de 2010, el
oficio No. 0109-2009-CG/FI de 2 de diciembre de 2009 de la Contraloría General de la República dirigido al Banco
de la Nación, donde se evidencia la orden de pago a favor de 187 víctimas, entre ellas, Nolberto Castro Zapata y
Jesús Romero Pacora. El pago ordenado a favor de todas las víctimas, con excepción de los señores Nolberto
Castro Zapata y Jesús Romero Pacora, fue de S./ 5.900,00 (cinco mil novecientos nuevos soles peruanos),
equivalente a US$2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América); sin embargo, el pago ordenado a
favor de Nolberto Castro Zapata fue de S./ 4.130,00 (cuatro mil ciento treinta nuevos soles peruanos) y a favor de
Jesús Romero Pacora fue de S./ 4.720,00 (cuatro mil setecientos veinte nuevos soles peruanos), lo cual equivale a
US$ 1.400,00 (mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) y US$ 1.600,00 (mil seiscientos dólares
de los Estados Unidos de América), respectivamente, al tipo de cambio indicado por el Estado como
correspondiente a la fecha de dicho pago.