RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JULIO DE 2011 CASO ACEVEDO BUENDÍA Y OTROS (“CESANTES Y JUBILADOS DE LA CONTRALORÍA”) VS. PERÚ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 1 de julio de 2009, mediante la cual dispuso que: […] 5. El Estado deb[ía] realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daño inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación [de dicho] Fallo, en los términos de los párrafos 134, 150, 151, 152, 153, 154 y 155 del mismo. 6. El Estado deb[ía] dar cumplimiento total a las sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001, en lo que respecta al reintegro de los devengados dejados de percibir por las víctimas entre abril de 1993 y octubre de 2002, dentro de un plazo razonable, conforme al párrafo 138 de [dicha] Sentencia. El pago de los referidos devengados y sus intereses no deberán verse afectados por ninguna carga fiscal, en los términos del párrafo 139 del […] Fallo. 7. El Estado deb[ía] publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 2 a 5, 17, 19, 52, 53, 61, 65, 69 a 79, 84 a 91, 104 a 107 y 113 de [dicha] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes y con los títulos de los capítulos respectivos, así como la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación [de dicho] Fallo, en los términos del párrafo 141 del mismo. […]  De conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana, el Juez Diego GarcíaSayán, de nacionalidad peruana, no participó de la deliberación y firma de la presente Resolución. Asimismo, el Juez Alberto Pérez Pérez informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en la deliberación y firma de esta Resolución.

Seleccionar párrafo de destino3