18 deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción (Caso Velásquez Rodríguez, supra 41, párr. 174; Caso Godínez Cruz, supra 41, párr. 184; Caso El Amparo, Reparaciones, supra 40, párr. 61 y punto resolutivo 4; Caso Neira Alegría y otros, Reparaciones, supra 40, párr. 69 y punto resolutivo 4; Caso Caballero Delgado y Santana, Sentencia de 8 de diciembre de 1995. Serie C No. 22, párrs. 58, 69 y punto resolutivo 5; Caso Castillo Páez, Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 90; Caso Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 107 y punto resolutivo 6; Caso Blake, Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 121 y punto resolutivo 3; Caso Paniagua Morales y otros, Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 178 y punto resolutivo 6). 74. De conformidad con lo expuesto, resulta que la Argentina tiene la obligación jurídica de investigar los hechos que condujeron a la desaparición de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y de someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquellos que hubieren tenido participación en los hechos. X COSTAS 75. En el escrito de la demanda, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado argentino el pago de “los honorarios de los profesionales que han actuado como representantes de las víctimas tanto en su desempeńo ante la Comisión como en la tramitación ante la Corte” (supra 15). Una vez dictada la sentencia sobre el fondo y ya en la etapa de reparaciones, los familiares de las víctimas pidieron a la Corte, el 7 de abril de 1997, que condene al Estado argentino al pago de los honorarios de los abogados Carlos Varela Alvarez y Diego J. Lavado, que estimaron en un 15% del monto total de las indemnizaciones que acuerde (supra 27). En la audiencia de 20 de enero de 1998, el abogado Carlos Varela Alvarez reiteró el pedido de regulación de honorarios para su colega y para él, a cargo del Estado argentino. Especificó que ambos habían actuado como abogados en el caso desde 1991, ante los tribunales de Mendoza, la Comisión Interamericana y esta Corte (supra 35). 76. En su escrito de 7 de abril de 1995, los abogados de los familiares de las víctimas Varela Alvarez y Lavado seńalan que éstos no han guardado constancia de todos los gastos realizados, lo que es explicable debido a “las condiciones sociales de estas personas”. Solicitan entonces que la Corte determine el monto de los gastos efectuando una estimación aproximada, teniendo particularmente en cuenta los hechos que fueron reconocidos por la Argentina en su contestación de la demanda. Entre los gastos realizados se mencionan los honorarios de cuatro abogados que intervinieron ante los tribunales argentinos, los viajes a las provincias de San Juan, San Luis, Córdoba y el Chaco en búsqueda de los desaparecidos y los honorarios notariales por el otorgamiento de poderes generales para juicios y por las declaraciones testimoniales hechas ante Escribano público. Los familiares de las víctimas estiman todos los gastos en 40.000 dólares de los Estados Unidos de América, que se distribuirán por partes iguales entre la familia del seńor Garrido y la familia del seńor Baigorria. 77. En la audiencia celebrada el 20 de enero de 1998, el abogado Varela Alvarez insistió en el pedido de 40.000 dólares como reintegro de los gastos realizados por los familiares de las víctimas con motivo de este juicio. El abogado mencionado manifestó, bajo juramento, que ni su colega ni él, habían recibido ninguna restitución de gastos y que todos ellos habían sido solventados con su propio peculio (supra 35). Agregó que

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