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otros procesos, tanto de carácter nacional como internacional. La Corte determinará el
quantum razonable de las costas realizadas por los familiares de las víctimas y sus
abogados ante la Argentina, la Comisión Interamericana y ante esta Corte sobre una
base equitativa y teniendo en cuenta la “conexión suficiente” entre aquéllas y los
resultados alcanzados (cfr. Eur. Court H. R., Brincat v. Italy Judgment of 26
November, 1992, Series A no. 249-A).
83.
La Corte no estima adecuado que la regulación de costas deba guardar una
proporción con el monto de la indemnización obtenida. Existen otros elementos que
son más importantes para valorar la actuación de los abogados en un proceso ante un
tribunal internacional, como, por ejemplo, el aporte de pruebas que tiendan a
demostrar los hechos expuestos en la demanda, el conocimiento acabado de la
jurisprudencia internacional y, en general, todo aquello que permita evaluar la calidad
y pertinencia del trabajo efectuado.
84.
Otra circunstancia que es preciso tomar en consideración para la regulación de
honorarios de los seńores Varela Alvarez y Lavado es que ellos compartieron la
representación de los familiares de las víctimas con otros abogados durante las
diferentes etapas desarrolladas, tanto en el derecho interno como ante los órganos
interamericanos.
85.
Con base en lo anterior la Corte fija las costas en la suma de 45.500 dólares de
los Estados Unidos de América, de los cuales 20.000 dólares de los Estados Unidos de
América corresponden a los honorarios de ambos abogados.
XI
CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA
86.
Para dar cumplimiento a la presente sentencia el Estado deberá pagar en un
plazo de seis meses a partir de su notificación, las indemnizaciones acordadas en favor
de los familiares mayores de edad, y, si alguno de ellos hubiese fallecido, a sus
herederos. Si uno o ambos hijos del seńor Baigorria (supra 55) fueren menores, la
indemnización será entregada a la persona que ejerza la patria potestad o, en su
defecto, la guarda del menor. El o los hijos menores recibirán la indemnización en tres
cuotas mensuales y consecutivas de igual monto. Para tales efectos, el Estado deberá
depositar la suma de 40.000 dólares de los Estados Unidos de América, fijada a favor
de los menores (supra 65), a la orden de esta Corte en una cuenta de ahorros en una
institución financiera solvente y segura, en las condiciones más favorables según
permitan la legislación y práctica bancarias. Si al cabo de diez ańos la indemnización
no es reclamada, la suma será devuelta con los intereses devengados al Estado
argentino, lo cual no será interpretado como que el derecho a reclamar la
indemnización haya caducado o prescrito.
87.
El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares
estadounidenses o en una suma equivalente, en dinero efectivo, de moneda nacional
argentina. Para determinar esa equivalencia se utilizará el tipo de cambio de dólar
estadounidense y de la moneda argentina en la plaza de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
88.
Si en el plazo de un ańo a partir del cumplimiento de esta sentencia alguno de
los beneficiarios mayores no se presentare a recibir el pago que le corresponde, el