20 otros procesos, tanto de carácter nacional como internacional. La Corte determinará el quantum razonable de las costas realizadas por los familiares de las víctimas y sus abogados ante la Argentina, la Comisión Interamericana y ante esta Corte sobre una base equitativa y teniendo en cuenta la “conexión suficiente” entre aquéllas y los resultados alcanzados (cfr. Eur. Court H. R., Brincat v. Italy Judgment of 26 November, 1992, Series A no. 249-A). 83. La Corte no estima adecuado que la regulación de costas deba guardar una proporción con el monto de la indemnización obtenida. Existen otros elementos que son más importantes para valorar la actuación de los abogados en un proceso ante un tribunal internacional, como, por ejemplo, el aporte de pruebas que tiendan a demostrar los hechos expuestos en la demanda, el conocimiento acabado de la jurisprudencia internacional y, en general, todo aquello que permita evaluar la calidad y pertinencia del trabajo efectuado. 84. Otra circunstancia que es preciso tomar en consideración para la regulación de honorarios de los seńores Varela Alvarez y Lavado es que ellos compartieron la representación de los familiares de las víctimas con otros abogados durante las diferentes etapas desarrolladas, tanto en el derecho interno como ante los órganos interamericanos. 85. Con base en lo anterior la Corte fija las costas en la suma de 45.500 dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales 20.000 dólares de los Estados Unidos de América corresponden a los honorarios de ambos abogados. XI CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 86. Para dar cumplimiento a la presente sentencia el Estado deberá pagar en un plazo de seis meses a partir de su notificación, las indemnizaciones acordadas en favor de los familiares mayores de edad, y, si alguno de ellos hubiese fallecido, a sus herederos. Si uno o ambos hijos del seńor Baigorria (supra 55) fueren menores, la indemnización será entregada a la persona que ejerza la patria potestad o, en su defecto, la guarda del menor. El o los hijos menores recibirán la indemnización en tres cuotas mensuales y consecutivas de igual monto. Para tales efectos, el Estado deberá depositar la suma de 40.000 dólares de los Estados Unidos de América, fijada a favor de los menores (supra 65), a la orden de esta Corte en una cuenta de ahorros en una institución financiera solvente y segura, en las condiciones más favorables según permitan la legislación y práctica bancarias. Si al cabo de diez ańos la indemnización no es reclamada, la suma será devuelta con los intereses devengados al Estado argentino, lo cual no será interpretado como que el derecho a reclamar la indemnización haya caducado o prescrito. 87. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares estadounidenses o en una suma equivalente, en dinero efectivo, de moneda nacional argentina. Para determinar esa equivalencia se utilizará el tipo de cambio de dólar estadounidense y de la moneda argentina en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 88. Si en el plazo de un ańo a partir del cumplimiento de esta sentencia alguno de los beneficiarios mayores no se presentare a recibir el pago que le corresponde, el

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