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Estado depositará la suma debida en un fideicomiso, en las condiciones indicadas en el
párrafo 86 de la presente sentencia.
89.
Las indemnizaciones indicadas en la presente sentencia no podrán ser objeto de
ningún impuesto o tasa nacional, provincial o municipal presentes o que puedan
decretarse en el futuro.
90.
En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la
suma adeudada que corresponderá al interés bancario corriente en la Argentina,
durante la mora.
XII
91.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Fijar en 111.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en
moneda nacional, el monto que el Estado de la Argentina debe pagar en carácter de
reparación a los familiares del seńor Adolfo Garrido y en 64.000 dólares de los Estados
Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, el monto a pagar por el
mismo concepto a los familiares del seńor Raúl Baigorria. Estos pagos deberán ser
hechos por el Estado de la Argentina en la proporción y condiciones expresadas en la
parte motiva de esta sentencia.
2.
Fijar en 45.500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en
moneda nacional, la suma que deberá pagar el Estado a los familiares de las víctimas
en concepto de reintegro de costas efectuadas con motivo de este proceso, de los
cuales 20.000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda
nacional, corresponden, en concepto de honorarios, a los abogados Carlos Varela
Alvarez y Diego J. Lavado.
3.
Que el Estado argentino debe proceder a la búsqueda e identificación de los dos
hijos extramatrimoniales del seńor Raúl Baigorria, con todos los medios a su alcance.
4.
Que el Estado argentino debe investigar los hechos que condujeron a la
desaparición de los seńores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y
sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen
tenido participación en los hechos.
5.
Que los pagos indicados en los puntos resolutivos 1 y 2 deberán ser efectuados
dentro de los seis meses a partir de la notificación de la presente sentencia.
6.
Que las indemnizaciones y los reintegros de gastos dispuestos en esta sentencia
quedarán exentos del pago de cualquier impuesto o tasa nacional, provincial o
municipal.
7.
Que supervisará el cumplimiento de esta sentencia y sólo después dará por
concluido el caso.