8 31. En el curso de la audiencia, las partes y el representante de los familiares de las víctimas acordaron que la Corte podría utilizar las pruebas producidas ante el tribunal arbitral que sesionó en Mendoza en junio de 1996 (supra, 17-21). 32. El petitorio de la Comisión Interamericana, en la audiencia de 20 de enero de 1998, fue el siguiente: Seńor Presidente, la posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en esta causa es que, a su modo de ver, el laudo de dicho Tribunal Arbitral no fue manifiestamente arbitrario. Seńor Presidente, en este sentido, la posición de la Comisión en este asunto coincide con la del Honorable Gobierno Argentino. ... El fallo arbitral del Tribunal constituido a tal efecto se ajusta a las normas pertinentes y debe ser acatado por las partes... debe publicarse el informe de la Comisión ad hoc cuya difusión extensiva deben efectuar tanto, el Estado argentino, como la provincia de Mendoza. Y por último, debe efectuarse el seguimiento de las recomendaciones de dicho informe hasta su efectivo cumplimiento por parte de las autoridades de dicha provincia. 33. Luego, la Comisión solicitó que la Corte “se pronuncie acerca de la cláusula federal y del alcance de las obligaciones del Estado argentino en la etapa de reparaciones, en relación con esta cláusula federal”. Además la Comisión se refirió a la falta de sanción a los responsables de la desaparición de los seńores Garrido y Baigorria. En este sentido, sostuvo que las obligaciones del Estado en cuanto a reparaciones no se agotan con la investigación de los hechos, sino que la sanción a los responsables es un elemento esencial. A este respecto, manifestó que el informe elaborado por la comisión ad hoc (supra, 20 y 21) es sumamente importante y concluyó diciendo: ...nosotros creemos que como contenido esencial de la reparación moral de la que debería disponer la Honorable Corte, debería establecer que el Estado argentino debe dar la mayor publicidad al informe de la Comisión ad hoc y a los resultados y fundamentalmente, a instar al Gobierno argentino al cumplimiento de todas las recomendaciones contenidas en ese informe de la Comisión ad hoc. 34. La Argentina expresó que, en cuanto a las indemnizaciones por pagar a los familiares de las víctimas, no tenía objeción a las indicadas por el tribunal arbitral de Mendoza, pero que “se somete a los montos que fije esta honorable Corte”. Manifestó también que ha asumido la obligación de publicar el informe elaborado por la comisión ad hoc y que lo hará cuando esta Corte haya dictado sentencia. Con respecto a las medidas a adoptar contra los jueces que actuaron en la investigación del paradero de las dos personas desaparecidas, la Argentina expresó haber tenido “dificultades” debido a que es un Estado federal y a que aquéllos pertenecen al Poder Judicial, que es un poder independiente. 35. El representante de los familiares de las víctimas en la audiencia efectuó una exposición que fue acompańada de un memorial escrito presentado luego a la Corte. En cuanto al monto de las indemnizaciones, solicitó, para la familia de Adolfo Garrido, 20.000 pesos o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en concepto de gastos efectuados desde 1992 hasta la fecha por la búsqueda de la víctima, 380.250 pesos como lucro cesante y 500.000 pesos por dańo moral. Para la familia de Raúl Baigorria reclamó 20.000 pesos por gastos efectuados, 399.000 pesos

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