Gentile23; 18) Macarena Marey24; 19) la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles (PROCEDI)25; 20) Pauline Capdevielle y María del Pilar González Barreda26; 21) Pablo Suárez27; 22) Angela Wu Howard y Asma Uddin28; 23) la Fundación Mujeres X Mujeres29; 24) W. Cole Durham y Ján Figel30; 25) la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Santa Clara31; 26) Colombia Diversa y Synergia Iniciativa por los Derechos Humanos32; 27) estudiantes de la Línea de Investigación de Género, Derechos y Sociedad, y el Grupo de Derechos Humanos de la Universidad Externado de Colombia33; 28) Alba Rueda34; 29) José Miguel Rueda, Sandra Martínez, Luis Fernando Rodríguez y Luciana Rodríguez35; 30) Soledad Bertelsen36; 31) el Semillero de Litigio ante sistemas internacionales de protección de derechos humanos-SELIDH de la Universidad de Antioquia37; 32) Laura Saldivia 23 El escrito firmado por Jorge Horacio Gentile versa sobre lo sucedido a la Sandra Pavez Pavez a la luz de las obligaciones internacionales del Estado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El escrito firmado por Macarena Marey versa sobre la filosofía política de la religión, informada por las actualizaciones teóricas sobre secularismo, laicismo, pluralidad religiosa, derechos LGBT+, neoconservadurismo y soberanía. 24 25 El escrito firmado por Miguel J. Haslop versa sobre la ponderación de derechos, la libertad religiosa, y jurisprudencia comparada. 26 El escrito firmado por Pauline Capdevielle y María del Pilar González Barreda versa sobre la no discriminación por orientación sexual, el principio de laicidad y la ponderación de derechos. 27 El escrito firmado por Pablo Suárez versa sobre el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho alcance del derecho a la libertad de religión, de culto y de conciencia, así como sobre la autonomía de las religiones en su actuación en la esfera pública 28 El escrito firmado por Angela Wu Howard y Asma Uddin versa sobre si un Estado puede o no obligar a hablar de religión en la enseñanza y como la predicación puede tener un profundo impacto existencial en las minorías religiosas. 29 El escrito firmado por Florencia Sabaté, Soledad Deza y Jimena Gomez Roselló versa sobre el derecho a la autonomía de la Iglesia Católica en el Estado de Chile, y el deber de no discriminación del mismo. El escrito firmado por W. Cole Durham y Ján Figel versa sobre la interpretación que debe dar un tribunal juzgador cuando un caso involucra derechos fundamentales en conflicto. 30 El escrito firmado por Francisco J. Rivera Juaristi, Jasmine Gill e Isabella Perello versa sobre los derechos a la igual protección ante la ley, a la vida privada y al trabajo. 31 El escrito firmado por Marcela Sánchez Buitrago, Juan Felipe Rivera Osorio, Alejandro Barreiro Jaramillo, Mauricio Albarracín Caballero, Mirta Moragas Mereles, Fanny Gómez Lugo, Fhan Medina Zavala y Steffano Fabeni versa sobre el principio de igualdad y no discriminación, la protección de la autonomía religiosa de la Iglesia Católica en Chile, el derecho al trabajo y la discriminación laboral, y el derecho a la vida privada y familiar. 32 El escrito firmado por Verónica Rodríguez Carrillo, Annie Ramírez Cárdenas, Melissa Cedeño, María Paula Figueroa Forero, María Paula Villamarin Molano, Xiomara Lorena Romero, Jessika Mariana Barragán y María Daniela Díaz Villamil versa sobre la obligación de garantía del Estado, así como sobre discriminación indirecta. 33 34 El escrito firmado por Alba Rueda, Julieta Arosteguy y Jorge Alejandro Mamani versa sobre la discriminación en virtud de la identidad de género, y la libertad de creencia y religión. El escrito firmado por José Miguel Rueda, Sandra Martínez, Luis Fernando Rodríguez y Luciana Rodríguez versa sobre manifestaciones de violencia por orientación sexual y control de convencionalidad. 35 36 El escrito firmado por Soledad Bertelsen versa sobre la distinción entre libertad de conciencia y libertad de religión. El escrito firmado por Valentina Ortiz Aguirre, Alejandro Gómez Restrepo, Jorge Andrés Pinzón Cabezas, Patricia del Pilar González Callejas, Adrián Zarate Condori, Yeni Fernanda García Palacio, Manuel Darío Cardona, Mariajosé Mejía García, Juan David Álvarez Jaramillo, Nathalia Rodríguez Cabrera, Sara Méndez Niebles, Thalia Basmagi Londoño, Estefanía Echeverri Betancur, María Paula Barbosa Rodríguez, y María Fernanda Garcés Flórez versa sobre el principio de no discriminación y derecho a la igualdad ante la ley, la libertad religiosa, el derecho a la educación, el control de convencionalidad, los derechos a la integridad personal, vida digna, vida privada, autonomía sexual, y las vulneraciones del derecho a permanecer en un empleo público, al principio de legalidad y de las garantías judiciales. 37 6

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