del caso ante esta Corte en tanto se refieren a costas y gastos46. Por otra parte, el Tribunal observa que el Estado remitió, junto con sus alegatos finales escritos, una serie de documentos relacionados al objeto y controversia del presente caso47. La Corte admite dichos documentos en aplicación del artículo 58.a del Reglamento por considerarlos pertinentes y útiles para la resolución del caso, siendo además que su admisibilidad no fue controvertida por los representantes ni por la Comisión. V HECHOS 15. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el presente caso, de acuerdo con el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco fáctico establecido en el Informe de Fondo. Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. A continuación, se exponen los hechos de acuerdo al siguiente orden: a) marco normativo relevante; b) sobre la inhabilitación de Sandra Pavez Pavez para ejercer la docencia de la asignatura de religión católica, y c) recursos judiciales. A. Marco normativo relevante 16. El artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile establece lo siguiente: La Constitución asegura a todas las personas: [...] 2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. [...] Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias; 3. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos [...]; 6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. [...]. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. [...]; 10. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida: Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. [...] La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. [...] Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación [...]; 11. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, Remitieron un comprobante de pago de una habitación de hotel durante la audiencia pública del presente caso (expediente de prueba folios 2460 y 2461). 46 47 Se trata de los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo suscrito el 12 de marzo de 1991 entre la profesora Sandra Pavez Pavez y la Corporación Municipal de Educación San Bernardo; 2) Declaración pública de la alcaldesa Orfelina Bustos, del 24 de diciembre de 2007, relativa a la reunión que sostuvo con la profesora Sandra Pavez Pavez; 3) Carta del Vicario para la Educación del Obispado de San Bernardo a la Corporación de Salud y Educaci��n de San Bernardo, de 23 de julio de 2007; 4) Decreto con Fuerza de Ley N. 5291 de 1929; 5) Ley N° 6.477 de 1939; 6) Decreto Supremo N. 776, que reglamenta las clases de religión en los establecimientos educacionales; 7) Ley 19.638 de 1999; 8) Código del Trabajo de Chile; 9) Ley General de Educación, promulgada con el N. 20.370, y ahora en su texto refundido y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N. 2, de 2010, del Ministerio de Educación; 10) Estatuto Docente, promulgado como Ley. N. 19.070, y ahora en su texto refundido y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N. 1, de 1997, del Ministerio de Educación; 11) Ley N. 20.501, de 2011; 12) Dictamen 66666/2013 de la Contraloría General de la República; 13) Dictamen 13202/2005 de la Contraloría General de la República, y 14) Recurso de protección presentado por la representación de la profesora Sandra Pavez Pavez ante la Corte de Apelación de San Miguel. 8

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