del caso ante esta Corte en tanto se refieren a costas y gastos46. Por otra parte, el Tribunal observa
que el Estado remitió, junto con sus alegatos finales escritos, una serie de documentos relacionados
al objeto y controversia del presente caso47. La Corte admite dichos documentos en aplicación del
artículo 58.a del Reglamento por considerarlos pertinentes y útiles para la resolución del caso, siendo
además que su admisibilidad no fue controvertida por los representantes ni por la Comisión.
V
HECHOS
15.
En este capítulo, la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el presente
caso, de acuerdo con el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco fáctico establecido
en el Informe de Fondo. Además, se incluirán los hechos expuestos por las partes que permitan
explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. A continuación, se exponen los hechos de acuerdo al
siguiente orden: a) marco normativo relevante; b) sobre la inhabilitación de Sandra Pavez Pavez para
ejercer la docencia de la asignatura de religión católica, y c) recursos judiciales.
A. Marco normativo relevante
16.
El artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile establece lo siguiente:
La Constitución asegura a todas las personas: [...]
2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. [...] Ni la ley ni autoridad
alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
3. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos [...];
6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los
cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. [...]. Las iglesias,
las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y
reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. [...];
10. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las
distintas etapas de su vida: Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.
Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. [...] La educación
básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con
tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. [...] Corresponderá al Estado,
asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación
científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de
la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación
[...];
11. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos
educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral,
Remitieron un comprobante de pago de una habitación de hotel durante la audiencia pública del presente caso (expediente
de prueba folios 2460 y 2461).
46
47
Se trata de los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo suscrito el 12 de marzo de 1991 entre la profesora Sandra
Pavez Pavez y la Corporación Municipal de Educación San Bernardo; 2) Declaración pública de la alcaldesa Orfelina Bustos, del
24 de diciembre de 2007, relativa a la reunión que sostuvo con la profesora Sandra Pavez Pavez; 3) Carta del Vicario para la
Educación del Obispado de San Bernardo a la Corporación de Salud y Educaci��n de San Bernardo, de 23 de julio de 2007; 4)
Decreto con Fuerza de Ley N. 5291 de 1929; 5) Ley N° 6.477 de 1939; 6) Decreto Supremo N. 776, que reglamenta las clases de
religión en los establecimientos educacionales; 7) Ley 19.638 de 1999; 8) Código del Trabajo de Chile; 9) Ley General de
Educación, promulgada con el N. 20.370, y ahora en su texto refundido y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N. 2,
de 2010, del Ministerio de Educación; 10) Estatuto Docente, promulgado como Ley. N. 19.070, y ahora en su texto refundido y
sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N. 1, de 1997, del Ministerio de Educación; 11) Ley N. 20.501, de 2011; 12)
Dictamen 66666/2013 de la Contraloría General de la República; 13) Dictamen 13202/2005 de la Contraloría General de la
República, y 14) Recurso de protección presentado por la representación de la profesora Sandra Pavez Pavez ante la Corte de
Apelación de San Miguel.
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