o los tutores de que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa que sea conforme a sus credos.
Por el contrario, la presunta víctima declaró sin que fuera controvertido por el Estado que recibió
apoyo el cual se materializó a través de 700 firmas “de alumnos de apoderados, que fueron incluso
apoderados hablar con el Obispo por mí para que yo pudiera seguir haciendo clase y de todos los
docentes que había en ese tiempo que sucedió esto en el 2007”166. Por último, en lo que respecta el
alegato del Estado relacionado con la congruencia entre el contenido de las clases de religión y la
coherencia de vida con el credo religioso de la persona que imparte esas clases, esta Corte entiende
que la misma no puede operar de forma tal que se justifiquen o legitimen tratos diferentes que resulten
discriminatorios basados en las categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención, en el ámbito
de la educación pública.
145. Por los motivos expuestos, esta Corte considera que la decisión de las autoridades del Colegio
(público) “Cardenal Antonio Samoré” mediante la cual se separó del cargo a Sandra Pavez Pavez y se
le asignaron funciones distintas a las de profesora de religión católica, la cual fue consecuencia de la
revocación del certificado de idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación de San Bernardo, no
cumplió con el test estricto de igualdad y vulneró el principio de igualdad y no discriminación en su
perjuicio.
d) Conclusión
146. De conformidad con lo desarrollado, esta Corte encuentra que el Estado es responsable por
una vulneración a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida
privada y al trabajo, contenidos en los artículos 1.1 y 24, 7.1, 11.2, y 26 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez, por el trato
discriminatorio que sufrió al haber sido separada de su cargo de profesora de religión católica, y al
habérsele asignado funciones distintas a las que tenía, luego de que fuera revocado su certificado de
idoneidad para dictar clases de religión católica por parte de la Vicaría de San Bernardo. Por otra
parte, el Estado no es responsable por una violación al derecho de acceso a la función pública en
condiciones de igualdad, contenido en el artículo 23.1.c) de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez.
VI.2
LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES167 Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL168, EN
RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA Y DE ADOPTAR
DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
147. La Comisión y los representantes alegaron que la Corte de Apelaciones de San Miguel no
analizó si la revocatoria del certificado de idoneidad violó sus derechos constitucionales y
convencionales, sino que se limitó a establecer la legalidad de la actuación de la autoridad religiosa,
por la vigencia del Decreto 924. Además, indicaron que a pesar de que, en su recurso de apelación,
Sandra Pavez Pavez hizo referencia explícita a la necesidad de que se evaluara la arbitrariedad de la
medida a la luz de sus derechos, la Corte Suprema validó integralmente la decisión de la Corte de
Apelaciones de San Miguel sin motivación alguna y sin responder al alegato de la presunta víctima
que procuraba un pronunciamiento más allá de la legalidad de la revocatoria, y determinara si la
misma había violado sus derechos humanos.
166
Cfr. Declaración de Sandra Pavez Pavez durante la audiencia pública del presente caso y Carta de Apoyo de los
colegas docentes del Colegio “Cardenal Antonio Samor” (expediente de prueba, folios 297 a 301).
167
Artículo 8.1 de la Convención Americana.
168
Artículo 25 de la Convención Americana.
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