carácter, la vía recursiva, el procedimiento y la competencia jurisdiccional, para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad por parte de una autoridad religiosa al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 924 de 1983. En el marco de esos recursos, las autoridades deberán contar con las facultades para efectuar un adecuado control de convencionalidad sobre las referidas decisiones de establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad. D. Otras medidas solicitadas 185. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado la reincorporación de Sandra Pavez Pavez al cargo que ocupaba como profesora en una institución pública, aclarando que lo anterior en caso de que esa sea su voluntad y que se realice en concertación con ella. 186. Los representantes manifestaron hacerse parte de todo lo señalado por la Comisión en el Informe de Fondo. 187. Al respecto, el Estado en sus alegatos finales escritos manifestó sobre la solicitud de reincorporación de la señora Pavez, que no es clara la medida concreta solicitada, así como tampoco su alcance. Además, manifestó que la improcedencia de dicha medida en tanto, afirmó, la señora Pavez nunca fue desvinculada como docente, así como que la pretendida implicaría la imposición de una profesora de religión católica, que “no cuenta con la confianza y, en consideración de las autoridades religiosas, no representa dicha fe”, lo que, a su vez, resultaría vulneratorio de la libertad religiosa y en una medida discriminatoria con fundamento en motivos religiosos. 188. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima, por lo que no estima necesario ordenar medidas adicionales. E. Indemnizaciones compensatorias E.1. Daño Material 189. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en su informe de fondo en el aspecto material. Además, agregó que el aspecto material deberá tener en cuenta las diferencias de los montos económicos salariales y prestaciones sociales que hubiere recibido en su condición de docente, así como sostuvo que el Estado deberá adoptar las medidas de compensación que correspondan. 190. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado pagar, como parte del daño material, los costos de las terapias psiquiátricas y psicológicas que la víctima desde el año 2007 tuvo que asumir. 191. El Estado, en sus alegatos finales escritos, alegó que lo solicitado por la Comisión resulta improcedente en tanto la víctima no sufrió una merma económica, directa o indirecta, por la reasignación de sus funciones, ni tampoco perdió salarios y prestaciones como docente. En cuanto a lo solicitado por los representantes, el Estado negó ser el causante de los “presuntos perjuicios” que se pretenden reparar, por lo que sería improcedente la solicitud. Además, alegó que la víctima podría acudir a los servicios de salud médica y mental del Estado, a través del sistema de seguridad social de Chile. 48

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