a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:[…] (d) la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y ocupación”137. Asimismo, la Corte resalta que, tal como lo
señaló la OIT en la Memoria del Director General de 1999, el “trabajo decente” constituye la
convergencia de cuatro objetivos estratégicos en materia laboral: la promoción de los derechos
fundamentales del trabajo; el empleo; la protección social y el diálogo social138. Además, es oportuno
recordar que, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en la resolución “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible”, se cuenta promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todas y todos (objetivo 8), algunas de cuyas metas
radican en, “[d]e aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las
mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad
de remuneración por trabajo de igual valor”139.
B.2. Sobre el Decreto 924
91.
La Comisión y los representantes alegaron que el Decreto 924 no es acorde al contenido de la
Convención Americana y que vulnera el derecho a la igualdad y la obligación de adoptar disposiciones
de derecho interno (artículos 24 y 2 de la Convención) en la medida que éste no establece
salvaguardas para evitar que la concesión del certificado de idoneidad para dictar clases de religión
se realice de manera arbitraria o violatoria de derechos fundamentales.
92.
Como ha sido mencionado supra, el Decreto 924 reglamenta las clases de religión en
establecimientos educacionales públicos y privados y, en particular, establece que el profesor o la
profesora de religión, para ejercer como tal, deberán “estar en posesión de un certificado de idoneidad
otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, cuya validez durará mientras ésta no lo revoque,
y acreditar además los estudios realizados para servir dicho cargo”. Al respecto, la Corte nota que
Sandra Pavez Pavez dictaba la clase de religión católica en un establecimiento educativo de carácter
público.
93.
De acuerdo con lo anterior, corresponde por tanto examinar el referido decreto y determinar
si el mismo resulta contrario al derecho a la igualdad. Para ello, se examinará la convencionalidad de
dicha norma. En primer término, se buscará definir si existe una diferencia de trato que pueda ser
discriminatoria entre diferentes religiones. En segundo lugar, se buscará determinar si la potestad de
las comunidades religiosas de conferir certificados de idoneidad, y de forma más genérica, de designar
a las profesoras y los profesores de religión que ejercen la docencia en establecimientos públicos,
resulta acorde a la Convención Americana. En tercer lugar, se analizará si el Decreto establece alguna
diferencia de trato entre las personas con base en las categorías protegidas por el artículo 1.1 de la
Convención Americana, que puedan resultar discriminatorias. Por último, se analizará si el Decreto
924 establece procedimientos para proteger y salvaguardar los derechos de las personas contra actos
discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención.
94.
En relación con el primer punto, esta Corte constata que el contenido de esa norma no establece
diferencias de trato entre distintos dogmas religiosos o disposiciones para impartir enseñanza sobre
un credo religioso en particular. En esa medida, el Decreto trata por igual a todas las religiones. En lo
que se refiere al segundo punto, resulta importante recordar que este Tribunal ha constatado que, de
acuerdo a lo indicado en el artículo 12 de la Convención Americana, así como en el corpus iuris
internacional (supra párrs. 73 a 83), el derecho a la libertad de religión es un derecho con una
dimensión individual y otra colectiva, que comprende varias garantías, una de las cuales
137
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento.
138
Cfr. Conferencia Internacional del Trabajo, Memoria del Director General: Trabajo decente. OIT, 1999.
Organización de las Naciones Unidas. Resolución 70/01. Transformar nuestro mundo: la agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, Objetivo 8.
139
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