Menajovsky38; 33) Abogad*s por los Derechos Sexuales (AboSex)39; 34) Profesores del Departamento
de Derecho Canónico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile40, y 35)
Nicolás Panotto y Sebastián Valencia41.
11.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 14 de junio de 2021 la Comisión presentó sus
observaciones finales escritas, y el Estado y los representantes remitieron sus respectivos alegatos
finales escritos. El 29 de junio de 2021 los representantes y el Estado presentaron sus observaciones
a los anexos presentados en sus alegatos finales escritos por la otra parte. El 2 de julio de 2021 la
Comisión manifestó no tener observaciones a los anexos de los alegatos finales escrito presentados
por las partes.
12.
Deliberación del presente caso. – La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 1
de febrero de 2022.
III
COMPETENCIA
13.
La Corte es competente para conocer el presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la
Convención, en razón de que Chile es Estado Parte de la Convención Americana desde el 21 de agosto
de 1990 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte en esa misma fecha.
IV
PRUEBA
14. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes
y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni
cuya autenticidad fue puesta en duda42. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones
rendidas en audiencia pública43 y ante fedatario público44, en la medida en que se ajusten al objeto
que fue definido por la Presidencia y la Corte en las resoluciones mediante las cuales se ordenó
recibirlas en el presente caso45. Además, la Corte acepta la documentación presentada por los
representantes junto con sus alegatos finales escritos y los comprobantes relacionados con el litigio
El escrito firmado por Laura Saldivia Menajovsky versa sobre autonomía religiosa en Chile, la postura de la doctrina y
textos sagrados del culto católico sobre la homosexualidad, el principio de igualdad y no discriminación, y sobre las reparaciones
solicitadas por la presunta víctima.
38
39
El escrito firmado por Carolina Alamino Barthaburu, Abril García Bianco y Sofía Novillo Funes versa sobre el derecho a
la igualdad y no discriminación en relación con la orientación sexual, las obligaciones del Estado acorde a sus compromisos
internacionales de derechos humanos y los límites al ejercicio de la autonomía de las instituciones religiosas.
El escrito firmado por María Elena Rimstein Scroggie, Ana María Celis Brunet, Francisca Ibarra Infante, Juan Pablo
Faúndez Allier, Valeria López Mancini, Cristiaán Montes Ortúzar, Patricio González Marín y Francisco Javier Astaburuaga versa
sobre la aplicación y comprensión del derecho canónico en el derecho chileno desde una perspectiva normativa y jurisprudencial.
40
41
El escrito firmado por Nicolás Panotto y Sebastián Valencia versa sobre los límites a la libertad religiosa.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso
Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre
de 2021. Serie C No. 437, párr. 48.
42
43
Se recibieron las declaraciones de: Sandra Pavez Pavez, Rodrigo Uprimny Yepes, José Luis Lara Arroyo, y Estefanía
Esparza Reyes.
44
Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de: Paolo Carozza, Cynthia Verónica Ormazabal
Pávez, Aída del Carmen Pavez Pavez, Ximena de los Ángeles Messina Bravo, Berta Leticia Fernández Pizarro, y Gerhard Robbers.
45
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 3 de marzo
de 2021, y en la Resolución de la Corte de 26 de marzo de 2021.
7