3 4. Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo a que hace referencia en el punto resolutivo anterior, transmita al Estado de Venezuela todos los escritos y las pruebas presentados. 5. Otorgar al Estado de Venezuela un plazo de dos meses, que se contará a partir de la fecha en que reciba los escritos y las pruebas a que hace referencia el punto resolutivo anterior, para que presente sus observaciones y las pruebas de que disponga para la determinación de las reparaciones y costas en el presente caso. 6. Convocar a los representantes de las víctimas o, en su caso, de sus familiares, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado de Venezuela, una vez finalizada la etapa escrita del procedimiento, a una audiencia pública, en fecha que será comunicada oportunamente. 4. El 10 de enero de 2000 los representantes de las víctimas y de los familiares solicitaron a la Corte que prorrogara por treinta días el plazo fijado por este Tribunal para presentar sus argumentos y pruebas. Al día siguiente, la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente, amplió el plazo hasta el 12 de febrero de 2000. 5. El 12 de febrero de 2000 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron su escrito de argumentos y pruebas sobre reparaciones y sus anexos, el cual fue transmitido a la Comisión y al Estado el 6 de marzo de 2000. Dicho escrito contenía una relación de testigos. 6. El 1º de mayo de 2000 la Comisión Interamericana presentó por escrito sus argumentos y pruebas sobre reparaciones y costas. 7. El 7 de julio de 2000 el Estado, transcurrido ya el plazo que vencía el 3 de los mismos mes y año para presentar su escrito de observaciones sobre reparaciones y costas, solicitó una prórroga de sesenta días para dicha presentación. El mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, concedió plazo al Estado hasta el 18 de agosto de 2000 para aportar el escrito indicado. El 1º de agosto de 2000 el Estado solicitó nuevamente una prórroga de treinta días para la remisión de dicho escrito. El 9 de los mismos mes y año la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, concedió a Venezuela plazo hasta el 18 de septiembre de 2000 para enviar el escrito mencionado. 8. El 18 de septiembre de 2000 el Estado presentó el escrito de observaciones sobre reparaciones y costas y sus anexos. 9. El 21 de noviembre de 2000 la Corte resolvió requerir al Estado la remisión de toda la información de que dispusiera respecto de los familiares de las siguientes víctimas del presente caso: Héctor Daniel Ortega Zapata, Abelardo Antonio Pérez, Boris Eduardo Bolívar Marcano, Jesús Alberto Cartaya, Héctor José Lugo Cabriles, Elsa Teotiste Ramírez Caminero, Sabas Reyes Gómez, Jesús Rafael Villalobos y Alís Guillermo Torres Flores. Además, dispuso que el Estado pusiera en conocimiento de los familiares, mediante varias publicaciones difundidas a través de los medios de comunicación masiva (prensa, radio y televisión), que había sido dictada la sentencia de fondo en el caso y que era necesario que se comunicaran con la Corte para los efectos de la etapa de reparaciones.

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