4
10.
El 18 de enero de 2001 la señora Nelly Marcano, madre de la víctima Boris
Eduardo Bolívar Marcano, se comunicó con la Secretaría en razón de un aviso
publicado en un diario venezolano. El 24 de los mismos mes y año, la Secretaría
remitió a dicha señora una nota con información y documentación relativa al caso.
11.
El 28 de febrero y el 5 marzo de 2001 el Estado remitió copia de los avisos
que publicó en la prensa escrita venezolana de conformidad con la Resolución de 21
de noviembre de 2000 (supra párr. 9), y manifestó que entendía que de acuerdo con
lo ordenado en dicha Resolución, la publicación de la convocatoria se podía hacer en
cualquier medio de comunicación, por lo que la ordenó a través de la prensa escrita.
12.
El 6 de marzo de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
en consideración de lo ordenado en la Resolución de la Corte de 21 de noviembre de
2000, comunicó al Estado que debía divulgar el anuncio a través de otros medios de
comunicación (radio y televisión) y hacer llegar a la Corte las copias del casete de
grabación magnetofónica que contuviera la cuña transmitida por radio y la videocinta
que contuviera el aviso difundido en la televisión. El 19 de junio de 2001 y el 28 de
febrero de 2002 la Secretaría reiteró al Estado el requerimiento de presentar el
casete y la videocinta aludidos, los cuales, a la fecha de la presente Sentencia, no
han sido aportados.
13.
El 7 de junio de 2001 el Estado informó que, el 4 de mayo del mismo año,
había designado al señor Hermann Escarrá Malavé como agente de Venezuela en el
presente caso, en sustitución del señor Raúl Arrieta Cuevas.
14.
El 18 de junio de 2001, luego de publicados los avisos de prensa, los
representantes de las víctimas y de los familiares presentaron varios documentos
que se relacionaban con varias de las víctimas del presente caso y la tramitación del
proceso penal en la jurisdicción interna.
15.
El 3 de septiembre de 2001 el Estado informó que había designado como
agente al señor Jorge Dugarte Contreras en sustitución del señor Hermann Escarrá
Malavé.
16.
El 12 de septiembre de 2001 los representantes de las víctimas y los
familiares de las mismas presentaron una lista de testigos y peritos, que guardaba
concordancia con lo planteado al respecto en su escrito de reparaciones de 12 de
febrero de 2000 y señalaron que debido al gran número de testigos se hacía difícil
solventar los gastos para su traslado a la sede de la Corte, en razón de lo cual
solicitaron que esta última nombrara un representante que recibiera los testimonios
en Caracas, Venezuela.
17.
El 25 de octubre de 2001 los representantes de las víctimas y de los
familiares presentaron una nueva lista compuesta por 44 testigos (de los cuales siete
eran testigos nuevos) y seis peritos. Además, reiteraron la solicitud de que los
testimonios fueran recibidos en Venezuela y solicitaron ordenar la comparecencia de
los peritos ante la Corte.
18.
El 6 de noviembre de 2001 la Comisión Interamericana comunicó a la Corte
que no tenía objeciones que formular en relación con las personas y el objeto de la