4 10. El 18 de enero de 2001 la señora Nelly Marcano, madre de la víctima Boris Eduardo Bolívar Marcano, se comunicó con la Secretaría en razón de un aviso publicado en un diario venezolano. El 24 de los mismos mes y año, la Secretaría remitió a dicha señora una nota con información y documentación relativa al caso. 11. El 28 de febrero y el 5 marzo de 2001 el Estado remitió copia de los avisos que publicó en la prensa escrita venezolana de conformidad con la Resolución de 21 de noviembre de 2000 (supra párr. 9), y manifestó que entendía que de acuerdo con lo ordenado en dicha Resolución, la publicación de la convocatoria se podía hacer en cualquier medio de comunicación, por lo que la ordenó a través de la prensa escrita. 12. El 6 de marzo de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, en consideración de lo ordenado en la Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2000, comunicó al Estado que debía divulgar el anuncio a través de otros medios de comunicación (radio y televisión) y hacer llegar a la Corte las copias del casete de grabación magnetofónica que contuviera la cuña transmitida por radio y la videocinta que contuviera el aviso difundido en la televisión. El 19 de junio de 2001 y el 28 de febrero de 2002 la Secretaría reiteró al Estado el requerimiento de presentar el casete y la videocinta aludidos, los cuales, a la fecha de la presente Sentencia, no han sido aportados. 13. El 7 de junio de 2001 el Estado informó que, el 4 de mayo del mismo año, había designado al señor Hermann Escarrá Malavé como agente de Venezuela en el presente caso, en sustitución del señor Raúl Arrieta Cuevas. 14. El 18 de junio de 2001, luego de publicados los avisos de prensa, los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron varios documentos que se relacionaban con varias de las víctimas del presente caso y la tramitación del proceso penal en la jurisdicción interna. 15. El 3 de septiembre de 2001 el Estado informó que había designado como agente al señor Jorge Dugarte Contreras en sustitución del señor Hermann Escarrá Malavé. 16. El 12 de septiembre de 2001 los representantes de las víctimas y los familiares de las mismas presentaron una lista de testigos y peritos, que guardaba concordancia con lo planteado al respecto en su escrito de reparaciones de 12 de febrero de 2000 y señalaron que debido al gran número de testigos se hacía difícil solventar los gastos para su traslado a la sede de la Corte, en razón de lo cual solicitaron que esta última nombrara un representante que recibiera los testimonios en Caracas, Venezuela. 17. El 25 de octubre de 2001 los representantes de las víctimas y de los familiares presentaron una nueva lista compuesta por 44 testigos (de los cuales siete eran testigos nuevos) y seis peritos. Además, reiteraron la solicitud de que los testimonios fueran recibidos en Venezuela y solicitaron ordenar la comparecencia de los peritos ante la Corte. 18. El 6 de noviembre de 2001 la Comisión Interamericana comunicó a la Corte que no tenía objeciones que formular en relación con las personas y el objeto de la

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