48
66.7. el 5 de noviembre de 1990 el Tribunal Décimo de Primera Instancia en
lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó inspecciones judiciales
en el Cementerio General del Sur, a fin de determinar si se habían cometido
las irregularidades en la tramitación del ingreso de cadáveres inhumados en
las fosas comunes. Con ocasión de ello, dejó “constancia [de] que en los
libros de registro no aparecen registradas las víctimas enterradas en el
sector Norte 6 (“la Peste”) de los sucesos del 27/2/89”. Posteriormente,
dicho tribunal ordenó realizar los procedimientos de exhumación de
cadáveres en el cementerio de referencia, las cuales iniciaron el 13 de
noviembre de 1990 bajo la dirección del equipo multidisciplinario de la
División General de Medicina Legal39;
66.8. el 28 de noviembre de 1990 se dio a conocer a la opinión pública que
habían aparecido los primeros restos en la parcela número seis norte del
Sector “La Peste” del Cementerio General del Sur, de la ciudad de Caracas.
Ello se basó en la realización de exhumaciones de numerosos cadáveres, de
los cuales sólo 68 correspondieron a personas cuya muerte había ocurrido en
febrero o marzo de 1989. Fueron localizados y exhumados 64 cadáveres, de
los cuales fueron identificados y entregados a sus familiares los cuerpos de
tres de las víctimas del presente caso: José del Carmen Pirela León, Javier
Rubén Rojas Campos y Leobardo Antonio Salas Guillén. En marzo de 1991
habrían sido identificados por necrodactilia tres cadáveres más, que aún
reposan en los nichos, entre los cuales estaría el de Jesús Calixto Blanco40; y
66.9. en agosto de 1991 el procedimiento de exhumación e identificación de
los restos mortales fue paralizado. El 22 de enero de 1997 el Tribunal
Décimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio
Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
decidió mantener abierta la averiguación penal hasta tanto fueran
plenamente identificados los responsables de las muertes 41.
“Documentos presentados por la República de Venezuela el 10 de noviembre de 1999, en la audiencia
pública de fondo en el presente caso. Volumen I” que se encuentra en la Secretaría de la Corte);
resolución de 22 de enero de 1997 del Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal; y de
Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (anexo
7 de la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana en el caso del Caracazo).
39
Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal p; resolución de 23 de septiembre de 1999
de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela (expediente de prueba del
caso del Caracazo, carpeta denominada “Documentos presentados por la República de Venezuela el 10 de
noviembre de 1999, en la audiencia pública de fondo en el presente caso. Volumen I” que se encuentra en
la Secretaría de la Corte); y oficio No. 9700-129-963 de 14 de septiembre de 2000 del Jefe de la División
General de Medicina Legal, Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, dirigido al agente del Estado designado
ante la Corte (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “Anexos de prueba
aportados por el Estado de Venezuela junto con el escrito de reparaciones. Tomo II” que se encuentra en
la Secretaría de la Corte).
40
Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal q; y oficio No. 9700-129-963 de 14 de
septiembre de 2000 del Jefe de la División General de Medicina Legal, Cuerpo Técnico de la Policía
Judicial, dirigido al agente del Estado designado ante la Corte (expediente de prueba del caso del
Caracazo, carpeta denominada “Anexos de prueba aportados por el Estado de Venezuela junto con el
escrito de reparaciones. Tomo II” que se encuentra en la Secretaría de la Corte).
41
Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal o.
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