49 En relación con las investigaciones penales 66.10. desde 1989 se iniciaron diversas investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, tanto de los homicidios como de las inhumaciones irregulares, mediante averiguaciones penales surgidas de denuncias interpuestas ante los tribunales penales ordinarios y militares, por familiares de las personas fallecidas y heridas, por agrupaciones no gubernamentales, o iniciadas de oficio en algunos casos, por los propios órganos de instrucción42; 66.11. las investigaciones penales iniciadas en relación con los hechos del caso, tenían carácter secreto y las víctimas y sus familiares no tuvieron acceso a ellos, porque se lo impedían las disposiciones procesales vigentes referentes a la etapa del “sumario”, prevista en el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. Tras la entrada en vigor del Código Orgánico Procesal Penal el 1º de julio de 1999, se eliminó el sumario43; 66.12. el 28 de mayo de 1999 el Fiscal General de la República de Venezuela presentó ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud para que este órgano se avocara al conocimiento de las averiguaciones penales tendientes al esclarecimiento de los hechos, las cuales habían sido iniciadas hacía más de diez años y la mayoría de las cuales no pasaron de la denominada “etapa sumarial”, lo cual se tradujo en un “evidente retardo procesal”, pues en ningún caso había sido dictada sentencia definitiva44; 66.13. el 23 de septiembre de 1999 la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar la solicitud al considerar que “dado el número considerable de víctimas, las personas presuntamente responsables de tales muertes (efectivos militares y policiales) así como el contexto social en que ocurrieron, [dichas investigaciones] poseen un carácter excepcional, carácter este que no fue considerado por los órganos encargados de la investigación, pues es evidente que hasta la fecha, al no producirse ninguna decisión en torno a los prenombrados hechos, se ha incurrido en una aberrante denegación de justicia, cuyas consecuencias han traspasado los 42 Cfr. Caso del Caracazo, supra nota 28, párr. 2, literal l; y resolución de 23 de septiembre de 1999 de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “Documentos presentados por la República de Venezuela el 10 de noviembre de 1999, en la audiencia pública de fondo en el presente caso. Volumen I” que se encuentra en la Secretaría de la Corte). 43 Cfr. informe del experto Jesús María Casal rendido por escrito ante la Notaría Pública Vigésimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 10 de abril de 2002 por los representantes de las víctimas y de los familiares (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “prueba presentada por escrito sobre los testimonios y peritajes presentados por los representantes de las víctimas y sus familiares”, que se encuentra en la Secretaría de la Corte). 44 Cfr. resolución de 23 de septiembre de 1999 de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada “Documentos presentados por la República de Venezuela el 10 de noviembre de 1999, en la audiencia pública de fondo en el presente caso. Volumen I” que se encuentra en la Secretaría de la Corte).

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos