111
XI
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO
Consideraciones de la Corte
134. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá ejecutar el
pago de las indemnizaciones compensatorias, el reintegro de costas y gastos y la
adopción de las otras medidas ordenadas dentro del plazo de doce meses a partir de
la notificación de esta Sentencia, excepto en lo establecido en los párrafos 73 y 106
de esta sentencia.
135. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas y de los
familiares, según sea el caso, será hecho directamente a ellos. En caso de que
alguna de las víctimas o alguno de los familiares hubiere fallecido o fallece, el pago
por concepto de daño inmaterial será hecho a sus herederos.
136. El Tribunal estima oportuno agregar que, si por algún motivo no fuese posible
que las víctimas o los beneficiarios de las indemnizaciones se presenten a recibirlas,
el Estado deberá consignar los montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución bancaria venezolana solvente, en dólares
estadounidenses o su equivalente en moneda venezolana, dentro de un plazo de
doce meses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancarias. Si al término de cinco años a partir de su
depósito, la indemnización no es reclamada, el capital y los intereses devengados
serán devueltos al Estado.
137. En lo que respecta a la indemnización fijada a favor de los beneficiarios
menores de edad, el Estado constituirá una cuenta o certificado de depósito en una
institución bancaria venezolana solvente, en dólares estadounidenses o su
equivalente en moneda venezolana, dentro de un plazo de doce meses y en las
condiciones más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Los
beneficios derivados de intereses incrementarán el patrimonio, el cual será
entregado a los beneficiarios, en su totalidad cuando cumplan la mayoría de edad o
cuando contraigan matrimonio. En caso de fallecimiento, el derecho se transmitirá a
los herederos.
138. Los pagos correspondientes al reintegro de gastos y costas generados por las
gestiones realizadas por los representantes de las víctimas y de los familiares en los
procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano, serán
efectuados a favor de dichos representantes, según lo establecido anteriormente
(supra párrs. 132 y 133).
139. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana,
utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté
vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al
pago.
140. Los pagos ordenados en la presente Sentencia estarán exentos de todo
impuesto actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos