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VI
BENEFICIARIOS
67.
Dada la complejidad del presente caso, la Corte estima pertinente dejar
establecido que el mismo se refiere, de acuerdo con la sentencia de fondo, a varias
categorías de víctimas, compuestas como se indica a continuación:
a)
35 víctimas de homicidios en relación con los cuales el Estado fue
declarado responsable en la sentencia de fondo –se desconoce el paradero de
varios de los restos mortales de estas víctimas– (supra párr. 66.17 a 66.51);
b)
dos víctimas desaparecidas por obra de hechos en relación con los
cuales el Estado fue asimismo declarado responsable en la sentencia de
fondo, y a quienes, para efectos de las reparaciones por decretar, se las
considera muertas (supra párr. 66.52 y 66.53);
c)
tres víctimas sobrevivientes, cuya integridad personal resultó
gravemente lesionada durante el desarrollo de los hechos, habiendo sido el
Estado declarado responsable al efecto en la sentencia de fondo (supra párr.
66.58 a 66.60);
d)
cuatro víctimas que presumiblemente murieron en el contexto de los
hechos del presente caso, sin que en la sentencia de fondo la Corte hubiera
declarado la responsabilidad del Estado al respecto, aunque dejó establecido
que a tales personas se les violaron los derechos consagrados en los artículos
8 y 25 de la Convención (supra párrs. 66.54 a 66.57);
e)
los familiares de las 44 víctimas, a quienes, según lo establecido en la
sentencia de fondo, les fueron violados los derechos consagrados en los
artículos 8 y 25 de la sentencia de fondo.
Mederos, Miguelina del Jesús La Rosa, Fredez Binda García Hernández, María Josefina Herrera Hurtado,
Iris del Valle Medina Cova, Hilda Rosa Páez, Aura Rosa Liscano Betancourt, Maritza Isabel Romero Castro,
Francisco Moncada, Dilia Ramos, Marisol Montenegro Cordero, Deisy Crespo y Haydée Mavilu Blanco
García a favor de Lilliana Ortega Mendoza ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio
Libertador del Distrito Federal, Caracas, Venezuela; poder especial otorgado el 28 de mayo de 1999 por
Lilliana Ortega Mendoza, en su calidad de Directora Ejecutiva de COFAVIC y apoderada legal de los
familiares de las víctimas, a favor de Héctor Faúndez Ledesma, José Miguel Vivanco, Viviana Krsticevic y
María Claudia Pulido ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal,
Caracas, Venezuela; poder especial otorgado el 5 de abril de 2001 por Nelly Elena Marcano, Ligia Rosa
Zapara Reverón, Ybelice Altagracia Ramírez, Fernando Enrique Pérez y Carmen Rufina Cabriles a favor de
Lilliana Ortega Mendoza ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito
Federal, Caracas, Venezuela; y poder especial otorgado el 25 de abril de 2001 por Lilliana Ortega
Mendoza, en su calidad de Directora Ejecutiva de COFAVIC y apoderada legal de los familiares de las
víctimas, a favor de José Miguel Vivanco, Viviana Krsticevic y María Claudia Pulido ante la Notaría Pública
Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, Caracas, Venezuela; tres expedientes de
prueba del caso del Caracazo denominados “anexos de prueba aportados por los representantes de las
víctimas y sus familiares junto con el escrito sobre reparaciones”, que se encuentra en la Secretaría de la
Corte; y expediente de prueba del caso del Caracazo denominado “Documentos de soporte de los
supuestos gastos presentados por los representantes de las víctimas y sus familiares, escrito de fecha 13
de agosto de 2002”, que se encuentran en la Secretaría de la Corte; y expediente de tramitación de la
fase de reparaciones del caso del Caracazo que se encuentra en la Secretaría de la Corte, tomo IV, f olios
1134 a 1143.
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