83
VIII
REPARACIONES
79.
En el punto resolutivo cuatro de la sentencia sobre el fondo de 11 de
noviembre de 1999, la Corte decidió abrir el procedimiento sobre reparaciones y
costas en el presente caso. En esta Sentencia la Corte determinará, de conformidad
con el artículo 63.1 de la Convención Americana, con los elementos probatorios
recogidos durante las diversas etapas del proceso y a la luz de los criterios
establecidos en su jurisprudencia, las reparaciones que el Estado venezolano deberá
efectuar.
A)
DAÑO MATERIAL
Alegatos de los representantes de las víctimas y de los familiares
80.
En cuanto a la indemnización por concepto de daño material,
representantes de las víctimas y de los familiares señalaron lo siguiente:
los
a)
la Corte en su jurisprudencia sobre reparaciones ha establecido que los
daños materiales incluyen el daño emergente, el lucro cesante y el daño
patrimonial del núcleo familiar;
b)
es imposible tener pruebas fehacientes del trabajo que realizaban las
víctimas y de los ingresos que percibían, debido a que la mayoría de ellas se
desempañaban en el sector informal de la economía venezolana, hecho que
se deduce de las declaraciones de los familiares de las víctimas;
c)
en los casos de ejecuciones extrajudiciales, deben incluirse, dentro del
concepto de daño emergente, los gastos relacionados con la búsqueda de los
cadáveres, los gastos por tratamientos médicos a familiares, los causados con
ocasión de la exhumación de los cuerpos, y otros rubros similares. En los
casos de desaparición forzada deben incluirse los gastos causados por las
gestiones tendientes a establecer el paradero de la víctima y los realizados
para buscar los cadáveres;
d)
el lucro cesante, que corresponde en este caso a la pérdida de ingresos
ocasionada por la interrupción no voluntaria de la vida laboral de las víctimas,
debe ser cuantificado a partir de ciertos indicadores objetivos (edad del
fallecido, expectativa de vida en el país, actividad laboral de las víctimas,
salario percibido o salario mínimo mensual vigente en el país). Para calcular el
monto de su solicitud en relación con el lucro cesante en el presente caso,
dichos representantes tuvieron en cuenta el salario mínimo vigente en
Venezuela186;
186
Los representantes de las víctimas y los familiares solicitaron que la Corte tuviera en cuenta el
salario mínimo vigente para el 11 de noviembre de 1999, fecha en que se dictó la sentencia de fondo del
caso, que ascendía a 120.000,00 bolívares.
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos