7 gubernamentales responsables, con el fin de desterrar la impunidad, y el artero homicidio de Digna Ochoa subraya los alcances de la impunidad en forma dolorosa y dramática. Los defensores de derechos humanos juegan un papel esencial en cualquier sociedad democrática, su protección es un deber de México y se seguirá trabajando hasta consolidar un entorno que garantice su seguridad y favorezca el trabajo que desempeñan como promotores del bien común; b) a su disposición de implementar las medidas de protección de los integrantes del Centro PRODH, de Bárbara Zamora López, Leonel Rivero Rodríguez y Pilar Noriega García. Asimismo, enfatizó que mantendrá invariablemente su mejor disposición para atender los requerimientos de seguridad de estos defensores de derechos humanos con una actitud abierta y flexible y una amplia disposición al diálogo; c) a la implementación de las medidas de protección solicitadas por los beneficiarios; y en particular mencionó los avances sobre la implementación de las medidas a favor del señor Leonel Rivero Rodríguez y de Bárbara Zamora López. Asimismo, el Estado informó que ya se entregaron a los integrantes del Centro PRODH los 31 teléfonos celulares; d) a la disposición del Estado de atender la solicitud planteada por los peticionarios en la audiencia sostenida ante la Comisión Interamericana el 16 de noviembre del año en curso, en la cual dichos peticionarios reclamaron que se nombrara a un funcionario que tuviera a su cargo la coordinación de las acciones de protección y sirviera como enlace para atender y resolver cualquier incidencia que pudiera presentarse y la designación de un experto que asesorara a los peticionarios sobre medidas prácticas de autoprotección. Sobre el particular, durante dicha audiencia ante la Comisión se informó a ésta última el nombre del funcionario de la Secretaría de Gobernación a cargo de toda la coordinación de las medidas de protección. Durante la presente audiencia ante la Corte se informó que ya se contrató un experto para que brinde asesoría sobre medidas prácticas de autoprotección; e) a las diligencias practicadas en las investigaciones por la muerte de Digna Ochoa; y f) a la plena disposición del Estado para implementar cualquier medida de seguridad que fuera necesaria en relación con la familia de la señora Digna Ochoa y Plácido. 10. La manifestación de la representante del Estado sobre los elementos que tuvo en cuenta para solicitar el levantamiento de las medidas provisionales que fueron dictadas a favor de Digna Ochoa y Plácido y otros, en el sentido de que en la decisión de solicitar el levantamiento de las medidas cautelares pesaron los mismos elementos. En primer lugar, la ausencia de denuncias de amenazas por parte de Digna Ochoa como del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. El hecho de que ella ya no tenía protección policial desde hacía varios meses, cuando fue a Estados Unidos, y luego regresó […] y no había denuncias y amenazas, lo cual, […] nos llevó a concluir que el clima de intimidación y hostigamiento había cesado. Finalmente, el tema de la investigación, y en este caso me estoy refiriendo a la investigación de la Procuraduría General de la República: […] la respuesta de la Procuraduría era

Seleccionar párrafo de destino3