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gubernamentales responsables, con el fin de desterrar la impunidad, y el
artero homicidio de Digna Ochoa subraya los alcances de la impunidad en
forma dolorosa y dramática. Los defensores de derechos humanos juegan un
papel esencial en cualquier sociedad democrática, su protección es un deber
de México y se seguirá trabajando hasta consolidar un entorno que garantice
su seguridad y favorezca el trabajo que desempeñan como promotores del
bien común;
b)
a su disposición de implementar las medidas de protección de los
integrantes del Centro PRODH, de Bárbara Zamora López, Leonel Rivero
Rodríguez y Pilar Noriega García.
Asimismo, enfatizó que mantendrá
invariablemente su mejor disposición para atender los requerimientos de
seguridad de estos defensores de derechos humanos con una actitud abierta
y flexible y una amplia disposición al diálogo;
c)
a la implementación de las medidas de protección solicitadas por los
beneficiarios; y en particular mencionó los avances sobre la implementación
de las medidas a favor del señor Leonel Rivero Rodríguez y de Bárbara
Zamora López. Asimismo, el Estado informó que ya se entregaron a los
integrantes del Centro PRODH los 31 teléfonos celulares;
d)
a la disposición del Estado de atender la solicitud planteada por los
peticionarios en la audiencia sostenida ante la Comisión Interamericana el 16
de noviembre del año en curso, en la cual dichos peticionarios reclamaron
que se nombrara a un funcionario que tuviera a su cargo la coordinación de
las acciones de protección y sirviera como enlace para atender y resolver
cualquier incidencia que pudiera presentarse y la designación de un experto
que asesorara a los peticionarios sobre medidas prácticas de autoprotección.
Sobre el particular, durante dicha audiencia ante la Comisión se informó a
ésta última el nombre del funcionario de la Secretaría de Gobernación a cargo
de toda la coordinación de las medidas de protección. Durante la presente
audiencia ante la Corte se informó que ya se contrató un experto para que
brinde asesoría sobre medidas prácticas de autoprotección;
e)
a las diligencias practicadas en las investigaciones por la muerte de
Digna Ochoa; y
f)
a la plena disposición del Estado para implementar cualquier medida
de seguridad que fuera necesaria en relación con la familia de la señora Digna
Ochoa y Plácido.
10.
La manifestación de la representante del Estado sobre los elementos que tuvo
en cuenta para solicitar el levantamiento de las medidas provisionales que fueron
dictadas a favor de Digna Ochoa y Plácido y otros, en el sentido de que
en la decisión de solicitar el levantamiento de las medidas cautelares pesaron
los mismos elementos. En primer lugar, la ausencia de denuncias de amenazas
por parte de Digna Ochoa como del Centro de Derechos Humanos Miguel
Agustín Pro Juárez. El hecho de que ella ya no tenía protección policial desde
hacía varios meses, cuando fue a Estados Unidos, y luego regresó […] y no
había denuncias y amenazas, lo cual, […] nos llevó a concluir que el clima de
intimidación y hostigamiento había cesado. Finalmente, el tema de la
investigación, y en este caso me estoy refiriendo a la investigación de la
Procuraduría General de la República: […] la respuesta de la Procuraduría era