6
e)
agregó que las condiciones en las cuales se desarrolla la investigación
de la muerte de Digna Ochoa, no garantizan la consecución de la justicia y el
esclarecimiento de los hechos en este caso; y
f)
señaló que las medidas específicas solicitadas son razonables y su
implementación es muy sencilla y no se entiende cómo se ha dado una
respuesta tan retardada y parcial por parte del Estado cuando hay una
situación de riesgo inminente. Sin perjuicio de lo anterior, la medida de
protección de los beneficiarios es por excelencia la investigación penal, el
esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables.
g)
manifestó que hacía suyas las observaciones planteadas por los
representantes de los beneficiarios de las medidas, que fueron remitidas por
la Comisión a la Corte en su escrito de 21 de noviembre de 2001 (supra Visto
6), y reiteró expresamente su solicitud de ratificación de la Resolución del
Presidente de 25 de octubre del 2001 (supra Visto 3); a su vez, solicitó que
se ampliaran estas medidas provisionales a favor de los padres y de los doce
hermanos de Digna Ochoa y Plácido y que las mismas se implementaran en
consulta con los interesados, en los mismos términos fijados. Por último,
solicitó la reducción del plazo a un mes para recibir los informes del Estado y
consiguientemente, la reducción a cuatro semanas del plazo para que la
Comisión presente sus observaciones una vez recibidos los informes de
México.
8.
La manifestación de una asistente de la Comisión sobre los elementos que
tuvo en cuenta para expresar, en su oportunidad, su acuerdo de levantar las
medidas provisionales que fueron dictadas a favor de Digna Ochoa y otros:
Nosotros cuando tomamos la decisión de solicitar el levantamiento de las
medidas, tuvimos en consideración varios elementos. El primer elemento fue
el archivo de la investigación por parte de la Procuraduría General de la
República, un archivo que cerraba la posibilidad de terminar con la impunidad
en esta serie de amenazas y hostigamientos, en el entendido de los
peticionarios, en esa época. Yo creo que [cabe expresar un] mea culpa
público; nosotros subestimamos la espada de Damocles que significa la
impunidad sobre la integridad física en la vida de todos nosotros, […] los
miembros del Centro PRODH, que dijeron que estaba bien que se levantaran
las medidas, porque no tenía sentido seguir insistiendo sobre el punto de las
investigaciones cuando el Estado no las estaba haciendo y se negaba a
continuar con eso.
La abogada Digna Ochoa, en realidad expresó su
frustración con la inoperancia de la administración de justicia y de alguna
manera también, su confianza de que […] cosas [como su homicidio] no podían
pasar en el México actual. Entonces, creo que en esas circunstancias los
representantes de las víctimas y las víctimas afectadas realizamos un error de
cálculo, nosotros no pensamos que la impunidad era esa espada de Damocles y
nos equivocamos con consecuencias fatales para nosotros mismos y para
nuestros compañeros.
Nos equivocamos por la frustración frente a la
respuesta de la administración de justicia y del propio Estado mexicano.
9.
Los alegatos del Estado en la misma audiencia pública, en los cuales éste se
refirió:
a)
al cumplimiento de su compromiso con los derechos humanos: el
Estado ha trabajado con las organizaciones civiles y las autoridades