18 Francia, el Comité recomendó al Estado Parte tipificar en su legislación penal el delito de tortura como “infracción imprescriptible”52. 39. Estos lineamientos del derecho internacional de los derechos humanos deben ser considerados al momento de analizar la aplicación del derecho interno. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, al rechazar un alegato de prescripción en relación con un caso de tortura que no estaba relacionado con un patrón generalizado señaló que en casos “como tortura, la prescripción no sigue las reglas comunes sino los lineamientos de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y de la jurisprudencia de órganos internacionales de derechos humanos”53. 40. Finalmente, en el eventual análisis de la impunidad en un proceso judicial, es importante tener presente que ciertos contextos de violencia institucional, además de ciertos obstáculos en la investigación, pueden propiciar serias dificultades para la debida investigación de algunas violaciones de derechos humanos. En cada caso concreto, teniendo en cuenta específicos argumentos sobre prueba, la no procedencia de la prescripción en un determinado momento puede relacionarse con el objetivo de impedir que el Estado evada precisamente la rendición de cuentas por las arbitrariedades que cometan sus propios funcionarios en el marco de dichos contextos. Al respecto, en relación con Argentina, el Comité contra la Tortura ha mostrado su preocupación por la utilización de la figura de "apremios ilegales" en la investigación del delito de tortura, aspecto que incluso ocurrió en el presente caso y que implicó que se considerara que el máximo de la pena para el cómputo de la prescripción fuera de cinco años (supra Considerando 22). Dicho Comité señaló su preocupación por: [l]a práctica reiterada por parte de los funcionarios judiciales de realizar una calificación errónea de los hechos, asimilando el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad (por ejemplo apremios ilegales), sancionados con penas inferiores, cuando en realidad merecerían la calificación de tortura54. 41. Asimismo, la Corte recuerda que en su Sentencia precisó que: en la sustanciación de la causa […] las autoridades judiciales no investigaron los hechos con diligencia y la carga procesal recayó en gran parte sobre el señor Bueno Alves. El rol que jugaron el Ministerio Público y el Juez fue notoriamente pasivo. El último se limitó la mayor parte del tiempo a recibir las solicitudes de prueba de la parte 52 Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Francia, 3 de abril de 2006, Documento de Naciones Unidas CAT/C/FRA/CO/3, párr 5. 53 Cfr. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 2009, Considerando undécimo y Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sentencia de 17 de septiembre de 2008 (Recurso de Revisión). 54 Comité contra la Tortura, CAT/C/CR/33/1, 10 de diciembre de 2004. Asimismo, al evaluar respecto a Argentina los factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención de la Tortura, el Comité contra la Tortura señaló que "la severidad de las penas que sancionan la tortura, contempladas en el artículo 144 tercero del Código Penal, en particular la sanción prevista para los casos de muerte como consecuencia de tortura, que formalmente satisfacen lo que dispone el artículo 4 de la Convención, es debilitada en la aplicación práctica de esas disposiciones por los jueces, los que como ha comprobado el Comité en el examen de los antecedentes de un número importante de casos, frecuentemente prefieren procesar a los victimarios por tipos penales de menor gravedad, sancionados con penas inferiores, con disminuido efecto disuasivo. [...] Comité contra la Tortura, Informe sobre el quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/53/44), 16 de septiembre de 1998.

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