10. En relación con el caso 12.225 -Néstor Rojas Medina-, la petición fue recibida por la Comisión el 12 de noviembre de 1998. En diciembre de 2004 la Comisión solicitó informaci��n actualizada a ambas partes y, mediante comunicación del 9 de noviembre de 2005, les informó que en virtud al artículo 37.3 de su Reglamento había decidió diferir el tratamiento de admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo. El 25 de mayo de 2007, 9 de junio de 2011 y 23 de septiembre de 2011, los peticionarios presentaron observaciones de fondo. El 25 de abril de 2011, 31 de agosto de 2011 y 19 de marzo de 2004 el Estado presentó sus observaciones a la posición de los peticionarios. Todas las comunicaciones fueron debidamente trasladadas a ambas partes. 11. En los cinco casos la Comisión se puso a disposición de las partes para una solución amistosa, sin que ambas partes manifestaran interés en dar inicio a tal procedimiento. 12. Tras constatar en la etapa de fondo que los cuatro casos “versan sobre hechos similares” y podrían revelar “un mismo patrón de conducta”, en aplicación del artículo 29.5 de su Reglamento, la Comisión dispuso su acumulación a través del presente informe conjunto sobre el fondo y sobre la admisibilidad y fondo según corresponda. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 13. Los peticionarios de los cinco casos alegaron que sus familiares fueron víctimas de desapariciones forzadas en el contexto de la llamada lucha contra el terrorismo durante el conflicto armado interno que se dio en las décadas de los ochenta y noventa en el Perú, entre grupos armados y agentes de las fuerzas policiales y militares. Precisaron que en este contexto ocurrieron prácticas sistemáticas de violaciones a derechos humanos, entre ellas desapariciones forzadas, torturas y ejecuciones extrajudiciales; especialmente de personas de quienes se sospechaba pertenecer o ser simpatizantes de grupos terroristas como Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (en adelante MRTA). 14. Los peticionarios de los cinco casos afirman que la falta de debida diligencia en las investigaciones constituyó un obstáculo para el acceso a la justicia, de tal forma que a la fecha existiría una situación de impunidad y una ausencia de conocimiento por parte de los familiares de las víctimas sobre lo sucedido. Alegan que habiendo transcurrido largos años, en cada caso, ninguno ha sido esclarecido y aún se desconoce el paradero de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello. 15. En todos los casos, los peticionarios afirman que los familiares hicieron del conocimiento de las autoridades correspondientes las desapariciones de las víctimas y presentaron diversos recursos judiciales y administrativos. El detalle sobre los hechos y procesos judiciales de cada uno de los casos será referido en el análisis fáctico de la Comisión, sobre la base de la información aportada por ambas partes. En esta sección se efectúa un resumen de los principales argumentos esbozados en la etapa de fondo. 16. En el caso de Wilfredo Terrones Silva, los peticionarios indicaron que la víctima desapareció el 26 de agosto de 1992, fecha en que fue visto por última vez por un cliente, cuando salía de su oficina a las 5 de la tarde. Los peticionarios señalaron que el señor Terrones Silva era abogado de la Asociación de Abogados Democráticos y conocido por defender casos de personas acusadas por el delito de terrorismo. Los peticionarios afirmaron que “lo desaparecieron para obstaculizar sus labores de defensa de personas privadas de libertad por delito de terrorismo”. 17. En el caso de Teresa Díaz Aparicio, los peticionarios señalaron que se desempeñaba como docente de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Mayor de San Marcos, era miembro de la Asociación de Docentes y también se desempeñaba como miembro de la Comisión de Atención social y legal de dicha universidad, haciendo seguimiento de la situación de estudiantes detenidos y docentes con procesos judiciales. Los peticionarios afirmaron que el 19 de agosto de 1992, Teresa Diaz Aparicio se dirigió a la facultad de ciencias de la universidad y desde entonces sus familiares no han tenido información sobre su 3

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