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finalización de su servicio de protección” una vez que cuente con un informe de la
entidad responsable de la implementación de medidas a su favor 4. En el informe de El
Salvador de 13 de octubre de 2015 indicó su “disposición” de atender “solicitudes de
información respecto de personas que ya no cuentan con medidas provisionales
vigentes”.Los representantes “valora[ron] muy positivamente la disposición mostrada
por el Estado para evaluar el riesgo en que se encuentran las personas respecto de las
cuales la Corte Interamericana determinó el levantamiento de las medidas de protección,
previo a determinar la suspensión de las mismas”, y expresaron que el Estado “se
encuentra implementando el servicio de escolta a favor del señor […] Cuéllar”, “por lo
que […] reconoc[ieron] la buena fe y voluntad del Estado” 5. En igual sentido, la
Comisión “valor[ó]”el mantenimiento de las medidas en beneficio de señor Cuéllar
(supra Visto 4).
A.2.Sobre
provisionales
la
situación
de
las
personas
beneficiarias
de
las
medidas
6.
Respecto de la situación de las personas beneficiarias de las medidas
provisionales, el Estado ha manifestado que se percibe una ausencia de “novedades
relevantes o incidentes”, aclarando que no ha recibido comunicaciones de incidentes o
amenazas en perjuicio de los beneficiaros, lo cual incluso ha sido confirmado por la
Policía Nacional Civil 6.Por ello, según su criterio no existe una situación de riesgo.
Finalmente indicó que han transcurrido nueve años desde el otorgamiento de las medidas
provisionales, las cuales fueron dictadas por concurrir tres condiciones, a saber la
extrema gravedad, la urgencia y la procedencia de evitar daños irreparables,
considerando que “[t]ales condiciones […] deben persistir para que la Corte mantenga las
protección ordenada.”
7.
En cuanto a la referencia hecha por los representantes respecto a la liberación de
una persona condenada por el asesinato del hijo de los beneficiarios (infra párr. 8), el
Estado explicó que los beneficios y requisitos para la libertad condicional son los
establecidos en los artículos 85 del Código Penal 51 de la Ley Penitenciaria, siendo el
ente competente para declararlo los Jueces para Vigilancia y Ejecución de la Pena, y
señaló que la vinculación de una persona a un caso tramitado en el sistema
interamericano no es una exclusión para la aplicación de tales beneficios de conformidad
con la legislación interna.
8.
Por su parte, los representantes manifestaron su preocupación en cuanto a que
“el señor José Raúl Argueta Rivas, condenado a 26 años de cárcel por ser uno de los
autores materiales del asesinato de Ramón Mauricio García Prieto, hijo de los señores
García Prieto” ha accedido al beneficio de libertad condicional 7.Ademásdestacaron que
4
Los representantes solicitaron que el Estado entregue los resultados de la evaluación de riesgo del
señor Cuéllar. Al respecto, la Comisión tomó nota de dicha solicitud y quedó a la espera de la información.
5
Sin perjuicio de ello, los representantes indicaron que el Estado “no ha facilitado los resultados de
[una] evaluación de riesgo” hecha respecto del señor Cuéllar, y pidieron que la Corte “requiera al Estado […]
continuar con la implementación de las medidas” a favor del señor Cuéllar y que “aporte la evaluación de
riesgo”. No resulta procedente que la Corte se pronuncie sobre lo expresado por los representantes, en tanto el
señor Cuéllar ya no es beneficiario de medidas provisionales ordenadas por la Corte en el presente caso, de
acuerdo a la Resolución de la Corte de 26 de enero de 1995.
6
7
Informes de 31 de julio de 2015y de 13 de octubre de 2014.
Los representantes indicaronque las víctimas no fueron notificadas del otorgamiento de tal beneficio,
por lo que se solicita requerir información al Estado, posteriormente el Estado aclara que la primera sentencia
que acogió el beneficio de ejecución provisional fue revocada ordenando notificar a la única víctima que