5 b) el 29 de marzo de 2005 el señor Cesti Hurtado solicitó ante el Poder Judicial del Perú la ejecución del citado laudo arbitral, en aplicación del artículo 713 del Código Procesal Civil peruano; el 8 de julio de 2005 el 37º Juzgado Civil de Lima emitió una c) resolución para trabar embargo al Estado, en cumplimento de las sentencias de la Corte Interamericana y del laudo arbitral que ordenan el pago de una indemnización por concepto de daño material a favor del señor Cesti Hurtado. Dicho embargo se ejecutó mediante dos depósitos puestos a disposición del 37º Juzgado Civil de Lima por el Banco de la Nación; d) posteriormente el Estado inició una campaña en los medios de comunicación con el fin de amedrentar al Juez 37º Civil de Lima. Dicha campaña tuvo acogida en diversos medios de comunicación, “poniendo de esta manera en peligro el debido proceso, al interferir el Poder Ejecutivo en las decisiones autónomas del Poder Judicial”; e) luego de la campaña en los medios de comunicación, el Estado tomó participación en el proceso judicial de referencia, ya que hasta el momento “sólo se daba por mal notificado tratando de dilatarlo y evadir su responsabilidad”. En efecto, el Estado actuó apelando las resoluciones emitidas, y abriendo nuevos procesos por tercerías; f) el 12 de septiembre de 2005 el Juez ordenó el endoso, a favor del señor Cesti Hurtado, de uno de los depósitos que estaban a disposición del Juzgado. Este hecho llevó a que “se materialice el derecho a la indemnización consagrado en el artículo 10 de la Convención Americana y que exista un avance real en el cumplimiento de las Sentencias de la Corte”; g) como reacción a este hecho y buscando amedrentar aún más al Juez de la causa, el 6 de octubre de 2005 el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió la Resolución Ministerial Nº 503-2005-EF/10, en la cual se autorizó al Procurador de ese Ministerio a interponer todas las acciones legales necesarias para evitar la ejecución del citado laudo arbitral, pudiendo actuar contra el Juez del 37º Juzgado Civil de Lima por haber concedido embargo a favor del señor Cesti Hurtado, o contra el mismo señor Cesti Hurtado y su patrimonio; h) el 17 de octubre de 2005 el Estado denunció al Juez de la causa por prevaricato ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Público, e i) parte del proceso de ejecución del citado laudo arbitral está siendo conocido por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ya que el Estado apeló la resolución de embargo emitida por el Juez del 37 Juzgado Civil de Lima. Dicha Sala está también siendo amedrentada por el Estado. 9. Los argumentos del representante para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, entre los cuales señaló que en el presente caso: a) se configura una violación del artículo 63 de la Convención Americana, ya que el Estado no sólo no ha cumplido las sentencias de fondo y reparaciones emitidas por la Corte sino además está obstruyendo los mecanismos de derecho interno existentes para hacer eficaces las referidas sentencias; b) continúan violándose derechos propios del señor Cesti Hurtado, quien debe ser protegido tomando todas las previsiones del caso, y así no esperar que se produzcan daños irreparables. Esta protección implica que las

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