4
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimientos ordenados por el
Tribunal en las Sentencias de fondo (29 de septiembre de 1999) y de reparaciones (31
de mayo de 2001), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe detallado en el cual indique
todas las medidas adoptadas para cumplir con el deber de investigar los hechos para
determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los
que se hizo referencia en la sentencia sobre el fondo y sancionar a los responsables, y
para cumplir con las otras reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran
pendientes de cumplimiento, tal y como se señala en el considerando décimo segundo
de la […] Resolución.
3.
Solicitar a la víctima, o su representante, si lo tuviere, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de dicho informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de
Sentencias de 29 de septiembre de 1999 (fondo) y de 31 de mayo (reparaciones).
las
[...]
6.
El escrito del señor Cesti Hurtado de 21 de noviembre de 2005, mediante el
cual se refirió al cumplimiento de las sentencias de fondo y reparaciones emitidas por
el Tribunal (supra Vistos 1 y 3) y solicitó la adopción de “las medidas necesarias para
la protección de los derechos no sólo de la víctima sino del juez [37º Civil de Lima],
garantizando la independencia de poderes”.
7.
El escrito del representante de la víctima (en adelante el “representante”) de
2 de diciembre de 2005, mediante el cual solicitó a este Tribunal, “amparado en el
artículo 63 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”], tenga[…] a bien adoptar
medidas provisionales a favor del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, a fin de
proteger el cumplimiento de las Sentencias emitidas por la […] Corte para reparar la
violación de sus derechos humanos e impedir [que] se sigan vulnerando y atentando
contra otros derechos consagrados por la citada Convención y otros instrumentos de
protección de derechos humanos”.
8.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas
provisionales presentada por el representante, a saber que:
a)
el 26 de junio de 2003, dos años después de emitida la sentencia de
reparaciones de la Corte Interamericana (supra Visto 3), el Estado del Perú
(en adelante “el Estado” o “el Perú”) y el señor Cesti Hurtado firmaron un
convenio arbitral que tenía como finalidad determinar el monto de la
indemnización por concepto de daño material ordenada a favor del señor
Cesti Hurtado, así como su proceso de ejecución. El 4 de septiembre de 2003
se instaló un tribunal arbitral, el cual, luego de varias acciones del Estado
para dilatar dicho proceso, emitió un laudo arbitral el 14 de septiembre de
2004, ordenando el pago de US $3.065.085 (tres millones sesenta y cinco mil
ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
daño material. Dicho laudo arbitral quedó firme y consentido el día 14 de
octubre del mismo año;
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