INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 E E U U 17 de marzo de 2014 Ref.: Caso No. 12.816 Adán Guillermo López Lone y otros Honduras Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.816 Adán Guillermo López Lone y otros, respecto del Estado de Honduras (en adelante “el Estado” o “el Estado honduras”). El caso se relaciona con los procesos disciplinarios a los cuales fueron sometidos los jueces Adán Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado, así como la magistrada Tirza del Carmen Flores Lanza, en el contexto del golpe de Estado ocurrido en Honduras en junio de 2009. Las víctimas eran parte de la “Asociación Jueces por la Democracia” la cual emitió diversos comunicados públicos calificando los hechos relacionados con la destitución del Ex - Presidente Zelaya como un golpe de Estado en contradicción con la versión oficial sostenida por la Corte Suprema de Justicia, la cual sustentaba que se trató de una sucesión constitucional. La Comisión concluyó que los procesos disciplinarios fueron instaurados con el objeto de sancionar los actos o expresiones que las víctimas realizaron en contra del golpe de Estado y fueron sustanciados en desconocimiento del procedimiento previsto en la Constitución, el cual establecía que la Corte Suprema de Justicia era la autoridad competente para decidir la destitución de los jueces “previa propuesta del Consejo de la Carrera Judicial”. Contrario a ello, la destitución se llevó a cabo mediante acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, de tal forma que el Consejo de Carrera actuó con posterioridad como una instancia de apelación, no obstante ser un órgano dependiente de la propia Corte. La Comisión encontró que además de lo anterior, el procedimiento estuvo plagado de múltiples irregularidades que afectaron el debido proceso de las víctimas. Así por ejemplo, teniendo en cuenta la posición públicamente promovida por la Corte Suprema de Justicia de validar el golpe de Estado, dicha autoridad no actuó de manera imparcial al decidir las destituciones de las víctimas. Tampoco se les dio oportunidad de recusar a los integrantes del Consejo de la Carrera Judicial, quienes fueron llamados a integrarlo directamente por su presidenta sin un proceso de nombramiento que garantizara su independencia. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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