RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ∗
DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2011
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO GARCÍA Y FAMILIARES
VISTO:
1.
El escrito de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los
representantes”) de 26 de julio de 2011 y sus anexos, mediante los cuales sometieron a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de conformidad con
los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la
Convención Americana” o “la Convención”) y 27 del Reglamento de la Corte 2 (en
adelante “el Reglamento”), con el propósito de que la República de Guatemala (en
adelante “el Estado” o “Guatemala”) proteja la vida e integridad personal del señor Luis
Roberto Romero Rivera.
2.
Los supuestos hechos en que se fundamenta la solicitud de medidas provisionales
presentada por los representantes, a saber:
a) desde el 2008 el señor Romero Rivera se desempeña como Director de la Unidad
de Averiguaciones Especiales de la Procuraduría de Derechos Humanos, la cual
es “la encargada de realizar las investigaciones para esclarecer casos de
desapariciones forzada[s] ocurridas durante el conflicto armado interno en
Guatemala”;
b) el señor Romero Rivera ha trabajado en la investigación relativa a lo sucedido al
señor Edgar Fernando García. En dicho proceso penal “se logr[ó] identificar y
procesar judicialmente a los hechores materiales de haber participado en la
detención ilegal y posterior desaparición de Fernando García, quienes fueron
condenados a purgar una condena de cuarenta años de prisión”. La sentencia de
primera instancia fue confirmada en segunda instancia. Sin embargo, “[e]l caso
a[ú]n no está firme, debido a que [a] la defensa todavía le falta[n] recursos por
presentar”. Asimismo, resaltaron que hay un coronel que se encuentra detenido
∗
El Juez Leonardo A. Franco informó al Tribunal que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar
presente en la deliberación y firma de la presente Resolución.
1
Mutuo.
Las presuntas víctimas en el presente caso designaron como su representante al Grupo de Apoyo
2
Reglamento de la Corte aprobado el 24 de noviembre de 2009, durante su LXXXV Período Ordinario
de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, y vigente a partir del 1 de enero de 2010.