13 * * d) VALORACION DE LA PRUEBA 22. El acervo probatorio de un caso, como todo único, se integra con la prueba presentada durante todas las etapas del proceso11; de esta manera, la prueba aportada por las partes en las etapa de fondo también forma parte del material probatorio que será considerado durante la presente etapa12. 23. Los representantes de las víctimas han aportado al expediente una tabla de mortalidad de la CEPAL13, la cual si bien brinda un parámetro para realizar el cálculo de los daños materiales, no constituyen documentos con datos oficiales. Por ello, dentro del contexto del presente caso, esta Corte incorpora, de acuerdo con las facultades dadas al Tribunal por el artículo 44 del Reglamento, las tablas de expectativa de vida presentadas en los casos Paniagua Morales y otros y Villagrán Morales y otros, ambos contra Guatemala, para realizar los cálculos correspondientes, así como los criterios esgrimidos en dichos casos con relación al tema de la expectativa de vida14. 24. En cuanto a las tablas sobre los tipos de cambio de noviembre de 2000 y febrero de 2001 aportadas en sus anexos por los representantes de las víctimas, la Corte las incorpora al acervo probatorio y en los términos indicados en éstas. 25. La cinta de vídeo titulada “Dirty Secrets: Jennifer, Everardo, and the CIA in Guatemala” aportada por los representantes de las víctimas se agrega al acervo probatorio en cuanto complemente las demás pruebas aportadas en el caso. 26. En este caso, como en otros, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal o como prueba para mejor resolver que no fueron controvertidos ni objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. 27. En relación con los testimonios rendidos en el presente caso, la Corte los aprecia en cuanto concuerden con el objeto del interrogatorio propuesto. Al respecto, este Tribunal estima que las declaraciones de aquellos familiares y personas que tengan un interés directo en este caso no pueden ser valoradas aisladamente sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso. En materia de reparaciones los testimonios de los familiares son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones que fueron perpetradas15. 11 Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 34; Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, supra nota 7, párr. 98; y Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 53. 12 Cfr. Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párrs. 91-120. 13 Cfr. Tablas abrevidadas de mortalidad en Guatemala 1995-2000, Cuadro 21 de CEPAL, Anexo 6 del escrito de los representantes de las víctimas del Tomo I Prueba que reposa en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, f. 019. 14 Cfr. Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 81; y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 68. 15 Cfr. Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 55; y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 70.

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