29 angustia. En este sentido, la Corte en la sentencia sobre el fondo de este caso se refirió a: la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana, [y a que] toda vez que el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares67. 65. En razón de lo anterior, la Corte hace las siguientes consideraciones con respecto a los familiares inmediatos del señor Bámaca Velásquez: a) en lo que se refiere a la señora Harbury esta Corte señaló que el Estado, de manera continua, obstruyó los esfuerzos de ésta por conocer la verdad de los hechos y sobre el ocultamiento del cadáver de su marido y, que además, las autoridades públicas le interpusieron obstáculos en las diligencias de exhumación y hubo una negativa oficial de brindar información respecto al paradero de los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez, motivos por los cuales este Tribunal concluyó que la señora Harbury fue víctima de tratos crueles, inhumanos y degradantes68. Toda esta situación le ha causado una profunda angustia como quedó corroborado en el dictamen de la perito Deutsch y diversos testimonios69; b) en lo que respecta al señor José León Bámaca Hernández y a las hermanas, Egidia Gebia y Josefina Bámaca Velásquez, la Corte reitera que no es necesario demostrar el daño inmaterial en cuanto respecta a los padres70 y en relación a las hermanas de la víctima es razonable presumir que como miembros de la familia no debieron ser indiferentes a la pérdida de su hermano71. En todo caso, esta Corte considera que la relación afectiva entre el señor Bámaca Velásquez y su padre y hermanas ha quedado demostrada en esta fase procesal (supra 35). Efraín Bámaca Velásquez se incorporó a la URNG, y consecuentemente, perdió el contacto con su núcleo familiar, compuesto para ese momento, por su padre y sus hermanas, pero esta pérdida de contacto obedeció, tal como quedó demostrado en el fondo72 a la situación de conflicto armado que vivía Guatemala73 y a la práctica utilizada por el ejército para extraer información de 67 Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 211; y Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 5, párr. 173. 68 Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 165. 69 Entre otros, testimonios de señora Harbury, de Patricia Davis, de James Harrington y de Emily Jones, rendidos ante la Corte tanto en las etapas de fondo como de reparaciones (supra 22). 70 Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 61.a); Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 66; Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 108; Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 6, párr. 88; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 6, párr. 142; Caso Garrido y Baigorria, Reparaciones, supra nota 48, párr. 62; y Caso Aloeboetoe y Otros, Reparaciones, supra nota 40, párr. 76. 71 Cfr. Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 61.d); Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 68; y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 110. 72 Con los testimonios, entre otros, de Santiago Cabrera López y Otoniel de la Roca Mendoza. 73 Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 121 b).

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