32 70. En su escrito de 8 de mayo de 2001, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la ejecución de las siguientes medidas de satisfacción y garantía de no repetición: a) la ejecución de las medidas necesarias para cumplir de manera eficaz la obligación de investigar los hechos, sancionar a los responsables y dar a conocer, públicamente, los resultados de las investigaciones, con el propósito de acabar con la situación de impunidad en relación a este caso, lo cual resulta importante tanto “para la familia como para la sociedad guatemalteca toda”; b) la adopción de todas las medidas necesarias para recuperar los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez, como una forma de “poner fin a un aspecto del tratamiento inhumano y la denegación de justicia experimentados por la familia” y entregarlos a éstos para que la víctima sea enterrada en una forma digna, en el lugar que los familiares indiquen para estos propósitos, lo cual constituye un elemento esencial para la reparación de los daños causados por la desaparición forzada; c) tomar las medidas necesarias para garantizar a Jennifer Harbury y a otros familiares de Bámaca Velásquez su derecho de participar en todos los procedimientos legales que se lleven a cabo para localizar los restos mortales de la víctima y para establecer la responsabilidad por las violaciones cometidas, a través de una oportuna y efectiva notificación de las mismas; d) permitir a Jennifer Harbury la exposición pública de los hechos, como una forma de reparación al perjuicio ocasionado por la campaña realizada por autoridades del Estado contra su honor y reputación; en este sentido, solicitaron la inclusión de tres páginas en el diario de mayor circulación nacional en Guatemala y que se edite una cinta de vídeo sobre los hechos que afectaron la imagen de la señora Harbury; e) la adopción de las medidas legislativas y de cualquier otra índole necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico guatemalteco a las normas de derechos humanos y derecho humanitario y, en particular, la adaptación a dichos estándares de los procedimientos utilizados por las fuerzas militares en relación con el trato de los combatientes capturados para garantizar su derecho a la vida, la libertad, la integridad física y la protección y garantías judiciales; y f) la declaración de la pérdida de posibilidades de “autorrealización” y “opciones de vida” de Efraín Bámaca Velásquez, como consecuencia de las violaciones cometidas en su contra por agentes del Estado, lo que debe ser considerado por la Corte, desde “una perspectiva integral y no sólo patrimonial”, al momento de fijar la indemnización compensatoria. Agrega que debe seguirse una “interpretación flexible del lucro cesante, […] no simplemente con una aplicación mecánica del crecimiento que habría surgido en el mismo empleo, sino ampliando el concepto lucro cesante, para entender lo que habría sido probable en equidad”. Asimismo, solicitaron tomar en cuenta su edad y las expectativas que compartía con su cónyuge, por lo cual estimaron US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) como un “umbral mínimo” para fijar la indemnización en equidad por el detrimento a su plan de vida.

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