33 Alegatos del Estado 71. Guatemala manifestó su compromiso de “promover e impulsar las investigaciones para el esclarecimiento de los casos analizados por la Corte”. Asimismo, señaló que la firma del “Acuerdo de Paz Firme y Duradera” constituye un elemento importante para que hechos como los del presente caso no sucedan nuevamente, y que el hecho de que la Comisión del Esclarecimiento Histórico haya conocido de los mismos representa “un principio de reparación mediante el que la sociedad guatemalteca podrá conocer la verdad histórica”. Finalmente, se refirió al desarrollo de diferentes acciones políticas del Estado tendientes a “resarcir y reparar” a las víctimas de las diversas violaciones ocurridas en Guatemala, entre las que mencionó el proyecto de Ley de la Comisión de Paz y Concordia, y la creación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y el Programa Nacional de Exhumaciones, en el marco de las actividades de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, aunque reconoció que tales iniciativas no garantizan que se logre el establecimiento del paradero de las víctimas del conflicto armado. No obstante manifestó la conveniencia de que la Corte aliente y solicite “el concurso de la comunidad internacional para el fortalecimiento […] de tales programas”. 72. Durante la audiencia pública, el Estado manifestó que estaba trabajando en cinco políticas sobre derechos humanos y que dentro de este marco “se continuará realizando una investigación” en el presente caso. * * * Consideraciones de la Corte 73. De conformidad con el punto resolutivo octavo de la sentencia sobre el fondo dictada el 25 de noviembre de 2000, Guatemala debe realizar “una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en [esa] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables”76. De esta manera, dentro de las reparaciones que debe efectuar el Estado se encuentra necesariamente la de investigar efectivamente los hechos, sancionar a todos los responsables y divulgar la resultados de la investigación. 74. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió77 y saber quiénes fueron los agentes del Estado responsables de los respectivos hechos78. “[L]a investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”79. Además, 76 Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, resolutivo octavo. 77 Cfr. Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 100; Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 200; y Caso Aloeboetoe y Otros, Reparaciones, supra nota 40, párr. 109. 78 Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 69; y Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 5, parr. 200. 79 Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 69; Caso Cesti Hurtado, Reparaciones, supra nota 5, párr. 62; Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 100; y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 200.

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