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Alegatos del Estado
71.
Guatemala manifestó su compromiso de “promover e impulsar las investigaciones
para el esclarecimiento de los casos analizados por la Corte”. Asimismo, señaló que la
firma del “Acuerdo de Paz Firme y Duradera” constituye un elemento importante para
que hechos como los del presente caso no sucedan nuevamente, y que el hecho de que
la Comisión del Esclarecimiento Histórico haya conocido de los mismos representa “un
principio de reparación mediante el que la sociedad guatemalteca podrá conocer la
verdad histórica”. Finalmente, se refirió al desarrollo de diferentes acciones políticas del
Estado tendientes a “resarcir y reparar” a las víctimas de las diversas violaciones
ocurridas en Guatemala, entre las que mencionó el proyecto de Ley de la Comisión de
Paz y Concordia, y la creación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas
Desaparecidas y el Programa Nacional de Exhumaciones, en el marco de las actividades
de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de
Derechos Humanos, aunque reconoció que tales iniciativas no garantizan que se logre el
establecimiento del paradero de las víctimas del conflicto armado. No obstante manifestó
la conveniencia de que la Corte aliente y solicite “el concurso de la comunidad
internacional para el fortalecimiento […] de tales programas”.
72.
Durante la audiencia pública, el Estado manifestó que estaba trabajando en cinco
políticas sobre derechos humanos y que dentro de este marco “se continuará realizando
una investigación” en el presente caso.
*
*
*
Consideraciones de la Corte
73.
De conformidad con el punto resolutivo octavo de la sentencia sobre el fondo
dictada el 25 de noviembre de 2000, Guatemala debe realizar “una investigación para
determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que
se ha hecho referencia en [esa] Sentencia, así como divulgar públicamente los
resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables”76. De esta manera,
dentro de las reparaciones que debe efectuar el Estado se encuentra necesariamente la
de investigar efectivamente los hechos, sancionar a todos los responsables y divulgar la
resultados de la investigación.
74.
Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a los
familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió77 y saber quiénes fueron los agentes
del Estado responsables de los respectivos hechos78. “[L]a investigación de los hechos y
la sanción de las personas responsables, [...] es una obligación que corresponde al
Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa
obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”79. Además,
76
Caso Bámaca Velásquez, supra nota 6, resolutivo octavo.
77
Cfr. Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 100; Caso Paniagua Morales y
otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 200; y Caso Aloeboetoe y Otros, Reparaciones, supra nota 40, párr.
109.
78
Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 69; y Caso Paniagua Morales y
otros, supra nota 5, parr. 200.
79
Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 69; Caso Cesti Hurtado,
Reparaciones, supra nota 5, párr. 62; Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 100;
y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 200.
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