Reparación por concepto de daño material Pérdida de Gastos de Gastos ingresos búsqueda médicos 25 Efraín Bámaca Velásquez Jennifer Harbury US$100.000, 00 US$80.000,0 0 US$20.000, 00 US$25.000,00 Total US$100.000, 00 US $125.000,00 US$ 225.000,00 TOTAL * * * 54. En consideración a la información recibida, la jurisprudencia y los hechos probados, la Corte declara que la indemnización por el daño material en el presente caso debe comprender también lo siguiente: a) una cantidad de dinero correspondiente a los ingresos dejados de percibir por la señora Harbury en el período comprendido entre el 12 de marzo de 1992 y enero de 1997. Como quedó demostrado en el fondo del caso, durante este período la señora Harbury dedicó gran parte de su tiempo a realizar gestiones para dar con el paradero de su esposo así como a luchar contra las obstrucciones y acciones de denegación de justicia, lo cual le impidió dedicarse a la vida laboral. Ha sostenido este Tribunal en su jurisprudencia que se debe otorgar una compensación por el daño sufrido por una víctima de violación de los derechos humanos que, durante un período determinado, se vio privada de la posibilidad de trabajar, ya sea por acciones u omisiones de agentes del Estado. La Corte, al admitir como probado el hecho de que la señora Harbury tenía ingresos que perdió como consecuencia de los hechos de este caso, fija en equidad, como compensación y atendiendo a las particulares circunstancias del presente caso, la cantidad de US$80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América); a) por cuanto ha quedado demostrado que la señora Harbury, con motivo de los hechos de este caso, sufrió daños a su salud58, la Corte considera pertinente fijar, en compensación la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) b) una cantidad de dinero correspondiente a los gastos en que incurrió la señora Jennifer Harbury para la determinación del paradero del señor Bámaca Velásquez59. Esta Corte observa que si bien no se han aportado todos los recibos necesarios para la comprobación de la totalidad de dichos gastos, lo cierto es que de los hechos del caso se desprende y, esto ha sido aceptado incluso por el mismo Estado, que la señora Harbury tuvo a su cargo una serie de erogaciones monetarias en la búsqueda del paradero de su esposo, en razón de lo cual este Tribunal considera equitativo 58 Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 51.a); Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 80; y Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 138. 59 Cfr. Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 98 Caso Blake. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 22 de enero de 1999. Serie C No. 48, párrs. 48 y 49; y Caso Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 6, párr. 77.

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