6
tribunales para apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica7 y ha
evitado siempre adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria
para fundar un fallo8.
16.
Estos principios rigen para el fondo del asunto e igualmente para la etapa de
reparaciones, por lo que, conforme a dichos principios, la Corte procederá a examinar y
valorar las pruebas presentadas en este caso, según las reglas de la sana crítica y dentro
del marco legal aplicable.
a) PRUEBA DOCUMENTAL
17.
Como anexos al escrito de reparaciones, los representantes de las víctimas
presentaron copia de 383 documentos contenidos en 26 anexos (supra 5)9.
18.
La Comisión, en sus observaciones sobre reparaciones de 8 de mayo de 2001,
hizo suyas las pruebas presentadas por los representantes de las víctimas. Por su parte,
el Estado, en su escrito sobre observaciones a las reparaciones, no aportó prueba
alguna.
19.
El Estado presentó los días 10 y 18 de enero de 2002 dos documentos en
cumplimiento de una solicitud hecha por la Corte como medida para mejor resolver, de
conformidad con el artículo 44 del Reglamento de ésta10.
Serie C No. 70, párr. 96; Caso Castillo Petruzzi y Otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52,
párr. 61; Caso Castillo Páez. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43, párr. 38; Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art.
63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No.
42, párr. 38; Caso Paniagua Morales y otros. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 70;
Ciertas Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41, 42, 44, 46, 47, 50 y 51
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-13/93 del 16 de julio de 1993. Serie
A No. 13, párr. 43; y Caso Cayara, Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No.
14, párr. 42.
7
Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones supra nota 5, párr. 23; Caso de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 88; Caso Cesti Hurtado,
Reparaciones, supra nota 5, párr. 21; Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 40;
Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 51; Caso Ivcher Bronstein, supra nota 6,
párr. 69; Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros), supra nota 6, párr. 54; Caso Baena
Ricardo y otros, supra nota 6, párrs. 70 y 72; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota 6, párr. 49; Caso
Bámaca Velásquez, supra nota 6, párr. 100; Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000.
Serie C No. 69, párr. 52; Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrs.
53-56; Caso Villagrán Morales y otros. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 71; Caso
Castillo Páez, Reparaciones, supra nota 6, párr. 40; Caso Loayza Tamayo, Reparaciones, supra nota 6, párr.
57; y Caso Paniagua Morales y otros, supra nota 6, párr. 76.
8
Cfr. Military and Paramilitary Activities in and against Nicaragua (Nicaragua v. United States of
America), Merits, Judgment, I.C.J. Reports 1986, para. 60.
9
Cfr. Expediente denominado “anexos de prueba aportados por los representantes de las víctimas
junto con el escrito sobre reparaciones”, que reposa en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, Tomo I, fs. 1-171; y expediente denominado “facturas relacionadas con pagos de tiquetes de
avión, por pago de hoteles, por gastos de desplazamiento en tierra, gasolina, alquiler de vehículos, por pago
de llamadas telefónicas, fax, fotocopias, servicios de notario público, courier, autenticaciones y traducciones, y
por pagos de servicios jurídicos en el orden interno”, que reposa en la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, Tomo II, fs. 172-479.
10
Cfr. Disposiciones legales sobre ventajas económicas de los trabajadores del sector público y el
privado remitidas por el Estado y tabla relativa a los tipos de cambio de referencia en el año 2001, Tomo II
del expediente sobre reparaciones que reposa en la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, fs. 253-269 y 276.