falsificación de instrumento público y encubrimiento. Posteriormente se amplió la denuncia por falsificación de la historia clínica. En ese momento se solicitó un tercer peritaje al director de la Academia Nacional de Medicina, el cual fue presentado el 11 de julio de 1996. 36. Los médicos C.P y F.C fueron sobreseídos y tanto el Ministerio Público de la Nación como la parte querellante interpusieron recurso de apelación. En el marco de este proceso, se solicitó al Cuerpo Médico Forense realizar una pericia plenaria, en la que debían abstenerse de dictaminar los médicos C.P y F.C, S y P. En el marco de esta orden, se presentaron tres informes periciales, el principal, firmado por 31 médicos, y dos informes adicionales. Uno de los informes adicionales, suscrito por los médicos P.P, R.G, A.L y J.V, el 7 de mayo de 1997, manifestó compartir las consideraciones hechas en el primer informe pericial e indicó que en medicina prevalece el criterio del médico tratante, quien en este caso determinó la realización de exámenes que, para el 28 de mayo de 1992, evidenciaron viabilidad fetal. Por otra parte, el peritaje plenario fue dejado sin efecto por la Sala VI de la Cámara del Crimen de 23 de septiembre de 1997. 37. Durante el trámite de la apelación, la Sala IV ordenó realizar un séptimo peritaje, que fue presentado por peritos médicos de la Universidad Católica de Córdoba el 13 de marzo de 1998. Este documento sostiene: […] Conclusión: de acuerdo a los hechos consignados en la Historia Clínica, la paciente sufrió una Eclampsia, su acidosis y su hemorragia cerebral la llevaron a la muerte por paro cardiorespiratorio irreversible (folio 693) […] era un embarazo de riesgo y no se tomaran (sic) las prevenciones necesarias. […] Los doctores C.P y F.C no interpretan correctamente los hechos consignados en la Historia Clínica. […] Consideramos que el factor de riesgo más importante que tuvo la Señora Brítez Arce y su feto, es la pésima calidad de atención que se le brindó […]30. 38. Este peritaje también identificó deficiencias en la historia clínica, entre ellas, que tenía varias omisiones, números adulterados, no se encontraba foliada en su totalidad y varias hojas tenían el nombre incompleto; en la atención durante el embarazo tanto al feto como a la madre; y en la atención recibida durante el 1 de junio de 1992. Además, sostuvo que los peritos C.P y F.C no interpretaron correctamente la información que se les presentó. Afirmaron que sus conclusiones “no [tenían] justificación” y que la mayoría de los hechos que están en la historia clínica fueron interpretados erróneamente y se habían apartado de la realidad. 39. El 21 de octubre de 2002, la Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia que sobreseyó a los médicos C.P y F.C. Ello, tomando en cuenta las respuestas de un octavo informe pericial que fue realizado por la Unidad Académica de Obstetricia del Hospital de Clínicas, perteneciente a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires, que sostuvo, entre otros, que Cristina Brítez Arce no era una paciente de alto riesgo y cursó un embarazo de evolución normal y que la atención que se le prestó fue la adecuada. En ese sentido concluyó que “no se ha probado que los imputados hayan realizado la conducta punible que se les atribuye”31. B.3 Causa 27.985/98 40. El 1 de abril de 1998 el señor Miguel Ángel Avaro, padre de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, presentó denuncia penal contra los 31 médicos que realizaron el peritaje plenario de 21 de mayo de 1997, por considerar que era falso y ocultó las causas de la muerte de Cristina Brítez Arce. 30 – 123). 31 185). Peritaje de la Universidad Católica de Córdoba de 13 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folios 111 Poder Judicial de la Nación. Resolución de apelación de 21 de octubre de 2002, (expediente de prueba, folios 11

Seleccionar párrafo de destino3