mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial en favor de cada
uno de los hijos de la señora Brítez Arce declarados víctimas en la presente sentencia.
F.
Costas y gastos
126. El representante sostuvo que él y su esposa, en su calidad de tíos de Ezequiel Martín y
Vanina Verónica asumieron todos los gastos que exigió el trámite de este caso, entre ellos, los
referidos a peritajes médicos, abogados, viajes, hospedajes y trámites y que ninguno de esos
gastos será reclamado a sus sobrinos. Sin embargo, no indicó a qué valor corresponden los gastos
realizados ni aportó constancias de ello. Destacó que ha intervenido en este caso ante la Comisión
y la Corte desde el 20 de abril de 2001, es decir hace 21 años.
127. El Estado no se refirió a este asunto.
128. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades
de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema
interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la
jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser
realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las
partes, siempre que su quantum sea razonable130.
129. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el
primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos,
sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las
nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte.
Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que
se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan
con claridad los rubros y su justificación 131.
130. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio en relación con las
costas y gastos en los cuales incurrieron las víctimas o sus representantes. Ante la falta de
comprobantes de estos gastos, el Tribunal resuelve ordenar en equidad el pago de USD
$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos
al señor René Federico Garrís. Por otra parte, si bien el representante no acreditó erogaciones
específicas relacionadas con la búsqueda de justicia en que incurrieron los familiares de la señora
Brítez Arce, la Corte entiende razonable asumir que dichos gastos sí existieron. Por ello, considera
procedente fijar en equidad la suma de USD $15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos
de América) la cual deberá pagarse en favor de cada uno de los hijos de la señora Brítez Arce.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42, 46 y 47, y Caso
Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 142.
130
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Deras García y otros Vs. Honduras.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de agosto de 2022. Serie C No. 462, párr. 132.
131
35