27. Cristina Brítez Arce era una mujer de origen paraguayo que se dedicaba a la confección de ropa. Tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo al momento de su muerte16. Era, además, madre de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, de entonces 15 y 12 años, respectivamente. 28. La señora Brítez acudió a su primer control prenatal el 25 de noviembre de 1991 en la Liga Argentina contra la Tuberculosis, donde reportó un antecedente de hipertensión arterial17. Luego asistió a un control el 1 de diciembre de 1991, con 15 semanas de gestación, en el que le sugirieron un nuevo control en cuatro semanas. El 10 de marzo de 1992 acudió por primera vez al Hospital Público “Ramón Sardá” (en adelante también “Maternidad Sardá”), donde reportó el antecedente de hipertensión arterial18. Al día siguiente, en el mismo hospital, le fue realizada una ecografía obstétrica que indicó que el diámetro biparietal del feto era compatible con 31 semanas y el fémur compatible con 30 semanas de gestación19. Ese día fue atendida por un cardiólogo que anotó en su historia clínica: “antecedente de hipertensión arterial”20. Posteriormente, la señora Brítez asistió a consultas en la Maternidad Sardá el 6 y 21 de abril y el 5 de mayo, tuvo una ecografía obstétrica adicional el 19 de mayo21 y monitoreos fetales semanales desde el 27 de abril22. Entre el 10 de marzo y el 1 de junio la señora Brítez aumentó más de diez kilos23. 29. El 1 de junio de 1992 la señora Brítez Arce se presentó a la Maternidad Sardá, cerca de las nueve de la mañana. Indicó tener molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido por sus genitales. Se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto, por lo que se le internó para inducirle el parto. La inducción del trabajo de parto empezó a las 13:45 horas y finalizó a las 17:15 horas, cuando fue trasladada a la sala de partos con dilatación completa 24. Durante este tiempo, tuvo que esperar por dos horas en una silla25. Según certificado de defunción, Cristina Brítez Arce murió ese mismo día a las 18:00 horas por “paro cardio respiratorio no traumático”. 16 Los documentos que obran en el expediente no coinciden al indicar el número de semanas de embarazo que tenía la señora Brítez Arce al momento de su muerte, en todo caso sí coinciden en que eran más de 40. Cfr. Informe pericial del doctor E.B de 24 de julio de 2000 (expediente de prueba, folios 368 - 369). 17 11). Cfr. Informe pericial de los médicos P.P, R.G, A.L y J.V de 7 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio De acuerdo con el peritaje realizado por la Universidad Católica de Córdoba, en la fecha de esta consulta no se anotó la altura ni el peso de la señora Brítez Arce, por otra parte, se consignó “Hipertensión arterial en embarazo anterior”. Peritaje de la Universidad Católica de Córdoba de 13 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 126). 18 19 12). 20 Cfr. Informe pericial de los médicos P.P, R.G, A.L y J.V de 7 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio Peritaje de la Universidad Católica de Córdoba de 13 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 131). Cfr. Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sentencia de apelación de 6 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folio 25) y Peritaje de la Universidad Católica de Córdoba de 13 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 127). 21 22 Cfr. Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sentencia de apelación de 6 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folio 25). “Un aumento tal resulta claramente excesivo, ya que los incrementos considerados normales se extienden hasta los quinientos gramos por semana en este periodo del embarazo”. Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sentencia de apelación de 6 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folio 23). Cfr. Informe pericial de los médicos P.P, R.G, A.L y J.V de 7 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 13) e Informe pericial del doctor E.B de 24 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio 368). 23 24 Cfr. Informe pericial de los médicos P.P, R.G, A.L y J.V de 7 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 12) y Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sentencia de apelación de 6 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folio 28). 25 Cfr. Declaración de Ezequiel Martín Avaro en la Diligencia Pública Virtual de 20 de mayo de 2022. 9

Seleccionar párrafo de destino3