vez, la suma en equidad de US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América)
a cada uno, por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico. El Estado
dispondrá del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para
realizar este pago.
C. Medidas de Satisfacción
105. La Comisión no se refirió a este asunto.
106. El representante solicitó, en sus alegatos finales escritos, que se disponga la publicidad
del fallo.
107. El Estado no se refirió a este asunto.
108. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos128, que el Estado publique, en el plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra
legible y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una
sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un en un medio de comunicación de amplia circulación nacional en un tamaño
de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período
de un año, en los sitios web del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio
de Salud, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web.
109. También, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la Sentencia, el
Estado deberá dar publicidad a la Sentencia de la Corte en las cuentas de redes sociales del
Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y del Ministerio de Salud. La publicación deberá
indicar que la Corte Interamericana ha emitido Sentencia en el presente caso declarando la
responsabilidad internacional de Argentina e indicar el enlace en el cual se puede acceder de
manera directa al texto completo de esta. Esta publicación deberá realizarse por al menos cinco
veces por parte de cada institución, en un horario hábil, así como permanecer publicada en sus
perfiles de las redes sociales. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una
vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del
plazo de un año para presentar su primer informe, dispuesto en el punto resolutivo 10 de la
presente Sentencia.
D. Garantías de no repetición
110. La Comisión solicitó que se dispongan las medidas de capacitación necesarias, a fin de que
el personal de salud que atienda a mujeres embarazadas o en periodo de parto, tanto en
hospitales públicos como privados, conozcan los estándares establecidos en el Informe de Fondo.
En sus observaciones finales escritas sostuvo que valoraba las acciones emprendidas por el
Estado argentino en materia de garantías de no repetición, en la medida en que demuestran su
compromiso en materia de servicios obstétricos y en atención durante el embarazo y el parto.
Sin embargo, indicó que la información proporcionada no detalla si las capacitaciones referidas
por el Estado tratan específicamente sobre los estándares contenidos en el Informe de Fondo.
Observó que el listado que remitió el Estado a la Corte enumera seis talleres o jornadas llevadas
a cabo entre mayo de 2018 y junio de 2019, por lo que no se cuenta con información actualizada
sobre las capacitaciones realizadas en los últimos tres años, ni sobre el contenido de las
capacitaciones, si tienen un carácter permanente o no, su frecuencia, e indicadores de impacto,
entre otros. Por lo tanto, la información disponible no permite hacer una evaluación que permita
128
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párr. 79, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 107.
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