Estado, sino [en] gestionar sus intereses con buen criterio jurídico y enfoque de derechos
humanos, garantizando la reparación de las víctimas”.
15. Destacó que ha adoptado distintas políticas públicas orientadas a poner en práctica un sólido
marco jurídico que protege el derecho de las mujeres y otras personas gestantes y sus hijos a
gozar del más alto nivel posible de salud, en especial, en relación con la atención antes, durante
y después del parto y que, debido a que las circunstancias han cambiado en los últimos 20 años,
las garantías de no repetición pretendidas no tienen una vocación transformadora que no esté
expresada ya en el trabajo de las autoridades competentes. Subrayó, además, que en 2019
Argentina alcanzó la menor tasa de mortalidad materna en la serie histórica 2009-2019, la cual
es dos puntos porcentuales menos que la alcanzada en el año en que la denuncia internacional
de este caso fue promovida y destacó que, de acuerdo con el Grupo de Trabajo de Análisis de los
Informes Nacionales previsto en el Protocolo de San Salvador, el avance del Estado refleja que
se han llevado a cabo acciones certeras.
16. La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad internacional
hecho por el Estado, el cual abarca la totalidad de los hechos y violaciones declaradas en el
Informe de Fondo, y sostuvo que este constituye una contribución positiva al desarrollo del
proceso y a la dignificación de las víctimas. Asimismo, celebró la posición del Estado, que es
consistente con la que tuvo en la etapa previa al sometimiento del caso. Solicitó a la Corte que
tenga los hechos por probados y los incluya en la sentencia de fondo, por la importancia que tiene
para las víctimas el establecimiento de la verdad de lo sucedido.
17. El representante pidió a la Corte que dicte una sentencia en la que declare la
responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación de la Convención Americana
y de la Convención de Belém Do Pará y que disponga la reparación integral por la violación de los
derechos declarados como violados en Informe de Fondo. Solicitó también que se tenga en cuenta
la trascendencia del pronunciamiento solicitado, en relación con la orientación de leyes, decisiones
judiciales, programas administrativos y prácticas nacionales.
B. Consideraciones de la Corte
B.1 En cuanto a los hechos
18. En este caso Argentina reconoció expresamente los hechos presentados en el Informe de
Fondo y que sirven de fundamento a las violaciones de derechos humanos reconocidas por el
Estado. Estos se refieren (i) a la muerte de Cristina Brítez Arce, y (ii) a los procesos internos
adelantados por esa causa. En consecuencia, la Corte considera que no persiste controversia
alguna sobre el marco fáctico de este caso.
B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho
19. La Corte nota que el Estado se allanó a aquellas pretensiones que constan en el Informe de
Fondo. En ese sentido, el reconocimiento de responsabilidad abarca en forma expresa todas las
violaciones a la Convención Americana a las que se refiere la Comisión. En relación con las
violaciones del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, la Corte entiende que dicho
reconocimiento se refiere a las violaciones ocurridas o que continuaron ocurriendo luego de la
fecha de ratificación de dicho Tratado por parte del Estado. Por lo anterior, la Corte considera que
ha cesado la controversia respecto de:
a. La violación de los artículos 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana (derechos a la vida,
a la integridad personal y a la salud), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento
en perjuicio de la señora Cristina Brítez Arce.
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