-12consecuencias para la familia derivadas de las alegadas violaciones a los derechos
humanos en perjuicio de su hermana y sobrina.
33.
Por otra parte, la Corte escuchó en audiencia pública la declaración pericial de
Helen Mack Chang, quien informó al Tribunal sobre el acceso a la justicia y la
impunidad por las violaciones a los derechos humanos en Guatemala y cómo afectan
dichos fenómenos a la población indígena guatemalteca.
B)
Valoración de la prueba
34.
En este caso, como en otros20, el Tribunal admite el valor probatorio de
aquellos documentos presentados por las partes en su oportunidad procesal que no
fueron controvertidos u objetados, ni cuya autenticidad fue puesta en duda. En
relación a los documentos remitidos como prueba para mejor resolver (supra párr.
10), la Corte los incorpora al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 45.2 del Reglamento.
35.
Asimismo, el Tribunal admite los documentos aportados por el Estado y los
representantes en el transcurso de la audiencia pública, puesto que los estima útiles
para la presente causa y su autenticidad o veracidad no fueron objetadas o puestas
en duda.
36.
En lo que se refiere a los documentos adicionales remitidos por los
representantes junto con su escrito de alegatos finales (supra párr. 9), referentes a
las costas y gastos procesales, la Corte reitera que, conforme al artículo 44.1 del
Reglamento, “[l]as pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son
ofrecidas en la demanda y en su contestación”. Además, este Tribunal ha señalado
que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y
gastos y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer
momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento
posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte”21. En esta oportunidad la Corte estima
que estos documentos son útiles para resolver la presente causa y los valorará en
conjunto con el resto del acervo probatorio, tomando en cuenta las observaciones
formuladas al respecto por el Estado (supra párr. 10).
37.
En relación con el peritaje y el testimonio rendidos en audiencia pública,
(supra párrs. 32 y 33), la Corte los estima pertinentes en cuanto se ajustan al objeto
definido por la Presidenta en la Resolución en que ordenó recibirlos (supra párr. 6).
La Corte hace notar que la señora Victoriana Tiu Tojín rindió su declaración en lengua
maya k'iche', para lo cual un intérprete garantizó que pudiera comprender y hacerse
comprender en el desarrollo de dicha audiencia. Este Tribunal estima que la
20
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
140; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra nota 17, párr. 67; y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra
nota 17, párr. 35.
21
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de
2004. Serie C No. 108, párr. 22; Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de
agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 258; y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 75.